Comunicación a los Acreedores de la Declaración de Concurso

Comunicación a los Acreedores de la Declaración de Concurso en España en España

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Comunicación a los Acreedores de la Declaración de Concurso en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de comunicación a los acreedores de la declaración de concurso lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) debe comunicar a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en el concurso, la declaración del mismo y su deber de comunicar sus créditos por escrito y documentándolos, en el plazo de un mes. Art. 2l.l.5º, art. 2l.4 y art. 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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