Derecho del Acreedor a la Cuota del Deudor Solidario

Derecho del Acreedor a la Cuota del Deudor Solidario en España en España

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Derecho del Acreedor a la Cuota del Deudor Solidario en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario lo siguiente: El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste. Art. l60. Derecho internacional. Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión. Art. 200 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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