Derecho Financiero y Tributario

Derecho Financiero y Tributario en España en España

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LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO

INTRODUCCIÓN. CARACTERES GENERALES DEL INTERVENCIONISMO PÚBLICO

La intervención pública en los seguros privados cuenta con una singularidad tal que permite su tratamiento diferenciado dentro del sistema financiero. Ha habido una línea constante interventora desde principios del siglo XIII que culminó con la Ley española de 1908. Hitos posteriores son la Ley de 1954, la Ley 33/1984 y su Decreto-Ley, las cuales llegarían a destiempo mostrándose desfasadas al incorporarse España a las Comunidades Europeas. En la Unión Europea la aproximación de las legislaciones en materia de seguros de los Estados miembros ha sido constante desde los años 70.

Este modelo el cual fue seguido por la Ley 30/1995 justificará más adelante la reforma para adaptarla a las directivas europeas. Se ha vislumbrado una convergencia en esta materia para todos los Estados miembros, plasmada definitivamente al crearse la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación).

A día de hoy se puede decir que el sistema financiero es una sobresaliente excepción debido al profundo intervencionismo en el sector que existe en estos tiempos caracterizados por la desregulación. Esto es debido a la importancia que se le da a la protección de los asegurados y a la propia relevancia económica del subsector, lo cual el legislador considera más que suficiente para proceder a regular los seguros privados, reforzando e incrementando las competencias de intervención de la Administración.

Las mencionadas Directivas tienen por objetivo la armonización de los requisitos para el acceso a través de la obtención de la autorización administrativa única, la cual es otorgada por cada Estado miembro teniendo validez en todo el EEE. Asimismo se persigue la aproximación de las condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora. Estas dos características citadas son la base del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios.

Se ha de tener presente que el interés público a proteger mediante la garantía de que las aseguradoras sean solventes para cumplir con sus obligaciones indemnizatorias en caso de que esto sea pertinente es el bien de protección del ciudadano puesto que al suponer el contrato de seguro el cambio de una prestación presente y cierta por parte del asegurado, es decir, la prima, por otra futura e incierta que hará el asegurador, es decir, la indemnización, debido a la gran cantidad de personas que contratan seguros sometidas por lo tanto a un riesgo hace que se convierta esto en un riesgo social, no solamente en un riesgo privado; justificándose así la intervención administrativa en esta actividad.

Ya desde la Ley de seguros de 1954 se viene caracterizando la intervención administrativa por la utilización de lo que el profesor Linde Paniagua denomina autorización conformadora, autorización que cumple varias funciones como son: ser requisito imprescindible para el acceso a la actividad, permitir un férreo control, permitir también la revocación de esta autorización si se cumplen determinadas circunstancias, habilitar la adopción de medidas cautelares y la intervención en la liquidación de las entidades de seguros, poniendo a disposición de la Administración un sistema sancionador de rigor poco común. Por ello las aseguradoras han sido declaradas de interés público y se puede calificar a los seguros privados como seguros conformados de gestión privada.

Este intervencionismo público alcanza un mayor grado con la creación empresas públicas de seguros u organismos aseguradores con la función de cubrir riesgos extraordinarios y para procurar la estabilización sectorial. Han tenido gran relevancia en épocas pasadas, siendo la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y el Consorcio de Compensación de Seguros sus más relevantes exponentes. La diferencia antes y después de 1986 es que en la actualidad no tienen objetivos competitivos con el sector privado, justificándose su existencia por el estímulo que ofrecen a la realización de determinadas actividades, porque afrontan riesgos que el sector privado no quiere o no puede afrontar o por las funciones redistributivas de los riesgos extraordinarios que son soportados por los asegurados.

LA COMPETENCIA ARMONIZADORA DE LA COMUNDIDAD EUROPEA

Para liberalizar los servicios el TCE ha puesto el instrumento de las directivas del Consejo las cuales han de ser adoptadas por mayoría cualificada a disposición del derecho europeo, habida cuenta de la estrecha relación con la liberación de la circulación de capitales. A través de estas directivas comunitarias se lleva a cabo la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en la materia. La metodología de intervención de la Comunidad Europea ha consistido en implementar continuadamente la presión armonizadora hasta lograr en la actualidad que sea un sector (en especial, en relación al derecho del seguro) muy armonizado.

Autor: Carlos López

Derecho Financiero y Tributario en otras Referencias Legales

Derecho Financiero y Tributario en la Enciclopedia Jurídica

Derecho Financiero y Tributario en el Diccionario Legal

Derecho Financiero y Tributario en la Normativa española

Recursos

Véase también

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