Derecho Mercantil en España en España
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Definición de Derecho Mercantil
El que regula las relaciones de comerciantes. Ordenador de la actividad económica y organización profesional de los empresarios.
En otras palabras, se trata del derecho que especialmente regula, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo.
Antecedentes del Derecho Mercantil
El nacimiento del Derecho Mercantil se produce en la Edad Media como un conjunto de normas que ordenaban la actividad de los comerciantes. Según los mercantilistas las razones que impulsaron el DM se agrupan en torno a la suficiencia del derecho civil y su inadaptación a las exigencias técnicas que inicialmente fueron del Comercio (SA, bancos, letras de cambio…). Los comerciantes según Garrigues irían separándose del derecho común con sus propias costumbres que iban siendo compiladas y convirtiéndose así en un germen del derecho especial.
Características del Derecho Mercantil
Los criterios delimitadores que se han utilizado de la materia civil y mercantil son:
- Criterio objetivo que atiende a la naturaleza del acto
- Criterio subjetivo en razón de la cualidad del comerciante del sujeto o no
- Criterio formalista que atiende a la inclusión del negocio jurídico en las leyes o códigos civiles o en los códigos o leyes mercantiles
- Criterio del lucro y de la reiteración esenciales al tráfico mercantil
Desde el punto de vista de los códigos mercantiles el código de comercio francés inspiró el código de Sainz de Andino que sigue un sistema mixto dominado por aspectos subjetivos (comerciante) y objetivos (actos de comercio). El código de comercio vigente crítico del anterior continúa obedeciendo a un sistema mixto.
Por excepción, se altera el orden de fuentes cuando existe de orden público o imperantes casos en los que los usos mercantiles ceden su supuesto a la legislación civil. Lo mismo ocurre también cuando esa misma ley mercantil la que apela en primer lugar al derecho civil.
Contenido del Derecho Mercantil
Temas Conexos
- Derecho comercial: La observación de la realidad económica a la que se aplica el derecho mercantil nos demuestra que su contenido se estructura conforme a tres elementos (semejante al derecho mercantil).
- Patente: Gracias a su derecho de exclusiva o ius prohibendi el titular de la patente puede impedir que un tercero, sin su consentimiento, explote la invención.
- Emisión: apariencia de derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene efectos obligacionales ex lege.
- Factor Mercantil: Persona ligada a la empresa por un contrato de trabajo, pero que tiene los poderes de un mandatario.
- Tomador: El tomador y el tenedor de una cambial tienen derecho a exigir de los firmantes en la letra que les exhiban el poder en cuya virtud dicen que son compentes o autorizados para la firma.
- Beneficiario: Persona frente a quien se obliga un banco a cumplir la prestación prometida en virtud del contrato de apertura de crédito documentario.
- Aceptación:Es la declaración pura y simple del librado cambiario por la que éste se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
- Prima: Valor que por encima del nominal ha de pagarse por el suscriptor cuando las acciones se emiten con ella normalmente.
- Cartel: Asociación formada entre distintas empresas pertenecientes a un mismo ramo, que tienen interés en agruparse a fin de obtener determinadas ventajas.
- Filial (sociedad): La constituida de modo que la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye a otra sociedad (madre).
- Tenedor:En sentido amplio, todo el que tiene o posee un título documento que le legitima para el ejercicio de los derechos a los que el documento se refiere.
- Mancebo: Colaborador subordinado del empresario, con un poder de representación limitado, que tan solo le faculta para recibir y organizar los medios de producción.
- Factoring: Contrato atípico y no formal, perteneciente a la familia de los contratos de colaboración comercial y financiera.
- Establecimiento mercantil: el establecimiento mercantil disfruta de su protección específica en materia de propiedad industrial.
- Clientela: Conjunto de personas (clientes) que están en relación de negocios con el representante de una profesión liberal.
- Descuento: Endoso de un título-valor en favor de un banquero que paga su monto al endosante bajo deducción de una suma.
El derecho mercantil en la Constitución
Dentro de la Constitución podemos encontrar una parte formada por lo que habitualmente se conoce como «constitución económica», es decir, conjunto de normas cuyo fin es proporcionar el marco fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.
Son aquellos artículos de la Constitución que configuran el modelo económico español. Entendida, pues, la Constitución, en sentido económico, establece en España un régimen de economía, es decir, regido por el principio de libre competencia, cuyo principio vertebrador es la libertad de empresa, configurando un mercado único en todo el territorio nacional.
Dicha libertad de empresa constituye la libertad de convertirse en empresario cualquier ciudadano que lo desee y, además, también garantiza la libertad de dirigir la organización y actividad de la empresa y la el poder para extinguirla en cualquier momento que lo desee. Esto ha llevado a que el Tribunal Constitucional se pronunciase en este sentido entendiendo que la regulación de la competencia en el mercado es imprescindible para que el principio de libertad de empresa pueda desarrollar toda su virtualidad.
Este principio de libertad de empresa está vinculado con otros principios constitucionales. De esta forma, el derecho de asociación, recogido en el Art. 22 ,Constitución española, que constituye el derecho a crear sociedades mercantiles; el derecho a la propiedad privada, recogido en el Art. 33 ,Constitución española; el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (Art. 20 ,Constitución española), estrechamente ligado con el derecho a hacer publicidad comercial, y el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, recogido en la letra b) Art. 20 ,Constitución española apartado 1, que es el fundamento de la creación de bienes inmateriales que se encuentran protegidos por el derecho de autor y por la propiedad industrial.
Pero todos estos principios económicos estarán sometidos al interés general, como se deduce del Art. 128 ,Constitución española. Así, estos principios económicos encuentran su limitación en principios sociales destinados al bien común.
Sólo por Ley puede regularse el ejercicio de esos derechos y libertades, principio que se deriva del reconocimiento de esos derechos fundamentales en la propia Constitución. Pero la Ley debe respetar el contenido esencial de esos derechos cuando los regule, como se deduce del Art. 53 ,Constitución española. Así las cosas, sólo mediante Ley formal o normal reglamentaria con una fuerza de Ley suficiente se pueden limitar el contenido de esos Derechos, pero nunca suprimirlos o restringirlos a través de ellas. Y se entenderá que no se respeta el contenido esencial de un derecho cuando se limite de tal manera que pierde sus características fundamentales, dejando de proteger los intereses que constituyen dicho derecho fundamental.
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Así, el sistema de economía de mercado y libre empresa recogido en la Constitución necesita del principio de defensa de los consumidores y usuarios recogido en el Art. 51 ,Constitución española, que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud, y los legítimos intereses económicos de los mismos, y también del principio de la unidad del mercado dentro de todo el territorio nacional.
Dicha unidad del mercado en todo el territorio del Estado español está basado en dos normas constitucionales que imponen tanto la igualdad básica de todos los españoles, así establecido en el apartado 1 del Art. 139 ,Constitución española, como la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en el territorio nacional, como se recoge en el apartado 2 del Art. 139 ,Constitución española, teniendo ambos principios importancia a efectos de la concurrencia de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ya que éstas tienen amplias potestades legislativas.
Esto da lugar a diversas legislaciones en las distintas Comunidades Autónomas, teniendo consecuencia en las normas que regulan los derechos y obligaciones reconocidos a los ciudadanos y que puede constituir también una traba para la libre circulación de personas y de bienes. Mantener la igualdad básica de los españoles, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en que desarrollen su actividad, es importante para la unidad del mercado, es decir, que ni la legislación del Estado ni la de las Comunidades Autónomas puedan limitar la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio, si bien es verdad que la igualdad de los españoles no se puede entender como una homogeneidad del conjunto del Derecho español. Debido a la existencia de la legislación autonómica existe una diversidad de regulación, diversidad que no puede nunca afectar a las condiciones para ejercer los derechos o posiciones jurídicas fundamentales, quedando éstas reservadas a la legislación del Estado.
En conclusión, los cuatro fundamentos de la Constitución económica son:
Libertad de empresa: definida como el derecho de cualquier persona (física o jurídica) a fundar una empresa, ser su propietario, fijar sus objetivos, dirigir su política y transmitirla a sus descendientes. Es un auténtico Derecho subjetivo del ciudadano, no un simple principio programático, que se concreta fundamentalmente en el derecho de toda persona a convertirse en empresario propietario de una empresa. El Estado puede en ocasiones exigir autorización para su ejercicio, pero dicha concesión no puede obedecer a criterios arbitrales, sino que debe atender a criterios objetivos, es decir, la Administración está obligada a otorgar la autorización;
Economía de mercado: se puede considerar que mercado y empresa son conceptos complementarios. Empresa es la organización que produce bienes y servicios para ofrecerlos en un mercado. Y el mercado es un espacio ideal en el que se cruza oferta y demanda, actuando el precio libremente fijado por las partes como criterio de ajuste. Cuando el ajuste entre oferta y demanda se realiza por otros criterios (p.ej. a través de la planificación o a través de una valoración de méritos), no estamos realmente ante un mercado;
Planificación y exigencias de la economía general: si el apartado 1 del Art. 38 ,Constitución española contiene el principio liberal, el apartado 2 lo condiciona y limita: “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio (el del derecho a la libertad de empresa)… de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”
Coiniciativa económica, el Art. 128 ,Constitución española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, en virtud de la cual el Estado puede competir con la iniciativa privada en cualquier sector.
Fuente: Iberley
Ideas Básicas
Concepto y contenido.
Fuentes del Derecho Mercantil
La Empresa
Derecho Civil y Derecho Mercantil
Derecho Mercantil en otras Referencias Legales
Derecho Mercantil en la Enciclopedia Jurídica
Derecho Mercantil en el Diccionario Legal
Derecho Mercantil en la Normativa española
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Derecho Mercantil en la Enciclopedia Jurídica Omeba.
- Información sobre Derecho Mercantil en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011).
- Información sobre Derecho Mercantil en Tratado de Derecho Civil Español.
Guía sobre Derecho Mercantil
Otras entradas sobre la Normativa española
- Leyes Básicas de Derecho Administrativo
- Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía
- Derecho Procesal
- Decretos Legislativos
- Reglamentos
- Leyes Básicas de Derecho Civil
- Leyes Básicas de Profesiones Jurídicas
Derecho Mercantil (Contenido)
En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a derecho mercantil es el que se irá incorporando en esta sección.
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