Prima en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prima. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Reposicion de Prima en relación con el Derecho del Seguro
En este contexto, una definición de Reposicion de Prima podría ser la siguiente: Fórmula, prevista en determinadas pólizas, en virtud de la cual, después de cada siniestro, si el asegurado desea continuar con la cobertura del riesgo, está obligado a satisfacer la parte de prima correspondiente al capital que ha sido afectado por el siniestro y hasta el próximo vencimiento del contrato.
Temas Conexos de Derecho Mercantil
- Derecho comercial: La observación de la realidad económica a la que se aplica el derecho mercantil nos demuestra que su contenido se estructura conforme a tres elementos (semejante al derecho mercantil).
- Patente: Gracias a su derecho de exclusiva o ius prohibendi el titular de la patente puede impedir que un tercero, sin su consentimiento, explote la invención.
- Emisión: apariencia de derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene efectos obligacionales ex lege.
- Factor Mercantil: Persona ligada a la empresa por un contrato de trabajo, pero que tiene los poderes de un mandatario.
- Tomador: El tomador y el tenedor de una cambial tienen derecho a exigir de los firmantes en la letra que les exhiban el poder en cuya virtud dicen que son compentes o autorizados para la firma.
- Beneficiario: Persona frente a quien se obliga un banco a cumplir la prestación prometida en virtud del contrato de apertura de crédito documentario.
- Aceptación:Es la declaración pura y simple del librado cambiario por la que éste se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
- Cartel: Asociación formada entre distintas empresas pertenecientes a un mismo ramo, que tienen interés en agruparse a fin de obtener determinadas ventajas.
- Filial (sociedad): La constituida de modo que la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye a otra sociedad (madre).
- Tenedor:En sentido amplio, todo el que tiene o posee un título documento que le legitima para el ejercicio de los derechos a los que el documento se refiere.
- Mancebo: Colaborador subordinado del empresario, con un poder de representación limitado, que tan solo le faculta para recibir y organizar los medios de producción.
- Factoring: Contrato atípico y no formal, perteneciente a la familia de los contratos de colaboración comercial y financiera.
- Establecimiento mercantil: el establecimiento mercantil disfruta de su protección específica en materia de propiedad industrial.
- Clientela: Conjunto de personas (clientes) que están en relación de negocios con el representante de una profesión liberal.
- Descuento: Endoso de un título-valor en favor de un banquero que paga su monto al endosante bajo deducción de una suma.
En el Derecho Mercantil o Comercial
Según la Enciclopedia Jurídica Espasa:
Sociedades. Valor que por encima del nominal ha de pagarse por el suscriptor cuando las acciones se emiten con ella normalmente con el fin de impedir la disolución del valor real de las participaciones de los antiguos accionistas en la sociedad. Las cantidades percibidas por este concepto deben ante todo pasar a dotar la reserva legal del artículo 194 L.S.A. y sólo cuando esté dotada en su integridad, son de libre disposición para la sociedad.
- Hoy efemérides de la Batalla de Palo Alto, México
- Hoy, efemérides de la rendición de Rumanía pocos meses antes de ganar la guerra...
- Ayer, Efemérides de la Ley de Exclusión China
- Cómo las manifestaciones han cambiado el mundo
- Cuántas veces debo compartir mi artículo en Notes de Substack?
- La importancia de las protestas de Haymarket, en Chicago
- Impacto de la guerra de precios en las prácticas de las empresas y los consumidores
También pueden emitirse con prima las obligaciones (art. 285.2 L.S.A.) como incentivo para cubrir la emisión.
Seguro. Suma de dinero que debe el tomador del seguro al asegurador como objeto de su prestación específica. Puede ser única para toda la duración del contrato o periódica si en periodos se divide la duración del contrato. En todo caso, se paga anticipadamente y es indivisible. De no pagarse la primera o única prima, salvo pacto en contrario, el asegurador queda liberado de su obligación. Por el impago de las primas sucesivas se suspende la cobertura por el plazo de un mes. Si en los seis mese siguientes el asegurador no reclama el pago, el contrato de seguro se extingue. Si el tomador pagare, se rehabilita la vigencia del contrato a las veinticuatro horas siguientes (art. 15 LCS).
Cantidad que el cesionario de un derecho o de una cosa da al cedente por añadidura del costo originario.
Premio concedido (generalmente por el gobierno) en operaciones o empresas de interés público.
Prevision indemnizatoria en los contratos a plazo para el supuesto de que el obligado resuelva hacer uso del derecho de rescisión.
Suma de dinero que debe pagar un suscriptor de acciones al tiempo de la emisión, además del valor nominal de la acción que suscribe.
En materia de seguros el concepto de prima tiene particular relevancia. Es la suma que el asegurado abona al asegurador.
La prima que debe pagarse al asegurador, es la contrapartida del riesgo que se asume. Es ella esencial al contrato de seguro, como el precio es esencial a la compraventa. Debe ser puntualmente pagada: la puntualidad es particularmente relevante en la relación de seguro.
En los contratos comunes es una obligación, cuya violación crea, de ordinario (salvo el plazo esencial), el incumplimiento en forma de mora.
En el contrato de seguro constituye también una carga ya que la falta de puntualidad produce la suspensión de los efectos del contrato (el asegurador no indemnizara el siniestro, de producirse).
Concretando, la prima es obligación principal y carga del asegurado o tomador y elemento esencial del contrato.
Podemos definir la prima como la prestación debida por el tomador del seguro al asegurador; como contraprestación por la cobertura prestada por este.
La prima puede ser única cuando se calcula para ser pagada una sola vez por toda la duración del contrato, de modo que con una simple prestación se agota la obligación del asegurado.
Otras veces es periódica, cuando se calcula para su pago en períodos o fracciones de tiempo (semestral, anual, etcétera).
La inejecución del pago de la prima, repetimos, provoca la pérdida de todo derecho del asegurado y su pago es exigible judicialmente, excepto en el seguro de vida, donde generalmente la ley (Ver Gr., La Argentina) establece la rescindibilidad unilateral por el asegurado.
Se habla de cotización (en lugar de prima) en los seguros mutuales: no se trata de una suma fija, sino que la contribución de los asociados es variable siendo determinada por el resultado de la Empresa.