Emisión en España en España
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Emisión
Para más información sobre Emisión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Emisión
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Emisión es el siguiente:
Acción o efecto de emitir. | En Economía política, acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En u nos casos, el de las sociedades, la Emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. | Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
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Emisión
Emisión en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Emisión es descrito de la siguiente forma: Se refiere al nacimiento de los títulos, valores en general. Consiste en una declaración de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene efectos obligacionales ex lege, es decir, la obligación contenida en el título de crédito es válida porque la ley lo quiere, velando por los intereses y seguridad de la circulación.
El librador puede girar o librar la letra a cargo de otra persona (librado) para que pague a la orden de un tercero (tomador), siendo ésta la forma normal.
Otras formas de librar la letras son: a su propia orden: siendo entonces librador y tomador del documento, la misma persona; a cargo de una persona para que haga el pago en el domicilio de un tercero; a su propio cargo; a nombre propio, pero por cuenta y orden de un tercero. [J.M.C.R.]