Derecho Foral

Derecho Foral en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Foral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Foral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Foral. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Foral. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Propio de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Álava. Es un ordenamiento jurídico particular o local de dichas regiones en contraposición al ordenamiento jurídico civil común.

Según la Enciclopedia Espasa en relación a esta voz: Expresión utilizada en España para designar el derecho civil especial de algunos territorios.

Historia

También según la Enciclopedia Espasa:

El triunfo de Felipe V en la guerra de Sucesión provocó la anulación de la autonomía legislativa de los reinos que se le habían opuesto: Aragón (1707), Baleares (1715), Cataluña (1715) y Valencia (1707). Aragón y Valencia fueron sometidas al derecho castellano, aunque con posterioridad Aragón recobró su derecho especial. La importancia de las leyes posteriores dadas con carácter general para toda España convirtieron los derechos civiles especiales en un cuerpo cada vez más alejado de la nueva realidad social. Posteriormente (1839 y 1841), con la derrota carlista, se anuló también la autonomía legislativa del País Vasco y Navarra.

Al elaborar el código civil de 1889 se reconoció la eficacia de estas leyes especiales, siempre que sus disposiciones no hubieran sido derogadas, y se estableció la necesidad de una nueva concreción por escrito y su inclusión como apéndice al código civil. Sólo Aragón había conseguido hacer aprobar su apéndice antes de proclamarse la II República (1931), concediéndose entonces la autonomía legislativa a Cataluña y al País Vasco. La necesidad inmediata de la confección de los apéndices quedó relegada a segundo plano, al existir la posibilidad de crear nueva legislación más adaptada a la vida moderna y urbana. Finalizada la Guerra Civil y desaparecida la autonomía legislativa, la necesidad de reunir en un cuerpo las disposiciones vigentes y de proceder a la redacción de los apéndices adquirió, por lo tanto, la primacía, y en esta dirección, fueron aprobadas las compilaciones de Cataluña, Galicia, Baleares, Vizcaya, Álava y Navarra.

Tras el establecimiento del régimen democrático y la nueva estructuración del estado en estado de las autonomías, la constitución de 1978 establece en su artículo 149 que el estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. El calificativo de foral con que han venido siendo conocidos estos derechos especiales se basaba en la consideración de estos derechos como excepciones, privilegios, al derecho considerado como común (general). Modernamente tiende a ser sustituido por el adjetivo «especial», recogido ya por las recientes compilaciones, adjetivo más acorde con la realidad del objeto (fuero).

Legislación de Derecho Civil y Derecho Foral

Las Distintas Soluciones de la Cuestión Foral en España, Desde la Ley de Bases Hasta la Constitución Vigente en relación a Concepto y posición sistemática del derecho civil, la codificación civil y los derechos forales

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: las distintas soluciones de la cuestión foral en españa, desde la ley de bases hasta la constitución vigente, en el contexto de Concepto y posición sistemática del derecho civil, la codificación civil y los derechos forales, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad). Para una visión internacional y comparada de las distintas soluciones de la cuestión foral en españa, desde la ley de bases hasta la constitución vigente, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Derecho Foral

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Derecho Foral

Deja un comentario