Desempleo de Larga Duración

Desempleo de Larga Duración en España en España

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Situación legal de desempleo

Es uno de los requisitos que tradicionalmente se han exigido para acceder al derecho a prestaciones por desempleo (nivel contributivo) y que se encuentra recogido en el artículo 207.c), de la LGSS/1994. Las otras tres condiciones cuya concurrencia es necesaria para tener derecho a la protección por esta contingencia son: estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

La situación legal de desempleo constituye, ante todo, un presupuesto exigido con carácter básico, sin el cual no se activa el mecanismo de protección social, y que una vez constatado marca el momento a partir del cual nace el derecho a las prestaciones. Sin embargo, no se ha ocupado el legislador de aquilatar un concepto jurídico-marco de situación legal de desempleo, limitándose a enunciar las causas que, consideradas en sí mismas, acreditan que un trabajador ha perdido su empleo por una causa no imputable al mismo. Tales causas, se encuentran enumeradas en el artículo 208 de la LGSS/1994, y afectan a los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

«1. Cuando se extinga su relación laboral:

a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

c) Por despido.

d) Por despido basado en causas objetivas.

e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.

5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.

2. Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.

3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos».

A la situación legal de desempleo, le acompañan dos condiciones (incorporadas por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre), la primera de ellas -«acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo… a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley»- resulta, a priori, innecesaria, pues aunque sólo sea formalmente, un trabajador desempleado, desde el momento que se inscribe en la oficina de empleo, está evidenciando su voluntad de volver al mercado laboral y se halla en disposición de buscar trabajo.

La segunda condición -disponibilidad para «aceptar una oferta de empleo adecuada», conectada con la exigencia del «compromiso de actividad» – coloca al trabajador en la tesitura de tener que elegir entre aceptar el empleo que se le ofrece, calificado como adecuado, o quedarse sin prestación.

Se pretende con estos cambios conseguir una mayor implicación personal del desempleado en la búsqueda de soluciones a su problema de inactividad.

Autor: Cambó

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Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida

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