Deslinde de Canales

Deslinde de Canales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Deslinde de Canales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Deslinde y amojonamiento de los canales del Estado y de laterales de terrenos con ellos colindantes en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Deslinde y amojonamiento de los canales del Estado y de laterales de terrenos con ellos colindantes proporcionado por el Diccionario de referencia, dentro de su voz sobre Deslinde de Términos Municipales en relación a los Terrenos cuyo Deslinde y Amojonamiento corresponde a las Autoridades Administrativas:

Por Real orden de 2 de Noviembre de 1846 se ha dispuesto, que conviniendo a la mejor conservación y aprovechamiento público de los canales de navegación que los terrenos colindantes necesarios a su uso, y los demás que le son propios, se deslinden y amojonen bajo las reglas prescritas para las carreteras generales, deben aplicarse sus disposiciones a los canales del Estado, debiendo ponerse al efecto los Directores generales de caminos de acuerdo con los respectivos jefes políticos. Véase (la entrada en esta Enciclopedia) sobre deslindes de carreteras.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Repertorio de la jurisprudencia administrativa española, de José María Pantoja (1869)
  • Jurisprudencia administrativa: Colección completa (Tribunal Supremo, ‎G. Miquel – 1870)

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