Facultad Jurídica

Facultad Jurídica en España en España

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Facultad Jurídica

Facultad Jurídica en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Facultad Jurídica es descrito de la siguiente forma: El concepto de facultad jurídica ha sido muy discutido por la doctrina por su carácter abstracto y la dificultad de hallar un criterio que permita deslindarlo claramente de otras figuras, esencialmente de los llamados derechos potestativos (V. derecho potestativo) y del propio derecho subjetivo (V. derecho subjetivo).

Para FERRARA, la facultad jurídica es la potestad del sujeto para obtener por un acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de otro, considerándola como figura intrínsecamente diversa del derecho subjetivo, en contra de la opinión de DUSI, que entiende la facultad jurídica como una emanación del derecho subjetivo y parte de su contenido.

Distingue FERRARA entre facultades generales o abstractas y especiales o concretas, incluyendo en éstas los derechos potestativos, y entre facultades de adquisición de un derecho, f. de disposición de un derecho, f. de modificación de una relación jurídica y f. de extinción de un derecho o de una relación jurídica.

Más sobre Facultad Jurídica en el Diccionario Jurídico Espasa

En nuestra doctrina, DE CASTRO define la facultad como posibilidad de actuar concedida a una persona por formar parte del contenido de una relación jurídica, caracterizándola por ser un contenido un ámbito de actuación libre, concedido y garantizado por el Derecho, carecer de independencia respecto de la relación jurídica principal, por lo que no podrán ser enajenadas, renunciadas o prescritas más que en unión de esa relación jurídica principal y poder formar parte del contenido de cualquier relación jurídica, desde la más indeterminada a la más concreta.

Por último, distingue DE CASTRO, por su origen técnico, tres tipos de facultades como principales.

— Las nacidas directamente de la condición jurídica de la persona.

— Las que forman parte del contenido general de una relación jurídica.

— Las que forman el contenido de un derecho subjetivo (así, en el de propiedad, las facultades de uso, disfrute, disposición, reivindicación…) (V. derecho subjetivo; derecho potestativo; derecho de propiedad; prescripción extintiva; caducidad). [J.V.B.]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • DE CASTRO, F.: Derecho Civil de España, vol. I. Madrid, 1984.
  • FERRARA: Diritto civile, vol. I, parte I. Roma, 1921.
  • FROSINI, V.: Novisimo Digesto Italiano, tomo VI. Turín, 1960.
  • CASTáN TOBEñAS, J.: Las situaciones jurídicas subjetivas, en Revista general de legislación y jurisprudencia, tomo 215. 1963.

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