Deslinde de Servidumbres

Deslinde de Servidumbres en España en España

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Deslinde de Servidumbres en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Deslinde de Servidumbres proporcionado por el Diccionario de referencia, en relación a los Terrenos cuyo Deslinde y Amojonamiento corresponde a las Autoridades Administrativas:

Deslinde y amojonamiento de abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España)s y demás servidumbres de hombres y ganados o pecuarias

Es también de competencia de las autoridades administrativas, y de los alcaldes, como tales, verificar el deslinde de los terrenos públicos 6 particulares que tienen por objeto dejar expeditas las servidumbres públicas destinadas al uso de los hombres y ganados, según la Real orden de 17 de Mayo de 1838; y esto, ya sea que la intrusión en el camino o terreno público o en las servidumbres se haga por un particular o por un alcalde; decisiones del Consejo Real de 4 de Abril y 10 de Mayo de 1847; pero compete a la autoridad judicial conocer de las cuestiones en que se pone en duda la existencia de la vereda o servidumbre, si versare sobre esto lo principal del litigio: decisión de 31 de Julio de 1847. De los acuerdos sobre las servidumbres que no se niegan; puede acudirse al gobernador.

Asimismo por Real orden de 13 de Noviembre de 1844, se encargó a los jefes políticos (hoy gobernadores de provincia) que cuidaran de la observancia de las disposiciones que declaran a favor de la ganadería el libre uso de las cañadas, cordeles, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España)s, y demás servidumbres pecuarias establecidas para el tránsito y aprovechamiento común de los ganados de toda especie, y en la ley de 25 de Setiembre de 1863, se declaró de la competencia de los tribunales contencioso-administrativos las cuestiones relativas a las intrusiones y usurpaciones en los caminos y vías públicas y servidumbres pecuarias de todas clases. Véanse las disposiciones expuestas en el párrafo anterior.

Puede también consultarse la instrucción de 9 de Noviembre de 1858, expedida por la presidencia de la Asociación general de ganaderos, comprensiva de procedimientos especiales sobre esta materia. Véanse también las decisiones de competencia del Consejo Real de 27 de Febrero de 1850 y de 25 de Diciembre de 1857. Últimamente, por circular de 22 de Febrero de 1873, se mandó reunir en los gobiernos de provincia cuantos antecedentes existiesen en los archivos municipales y provinciales sobre deslindes de servidumbres públicas, por los alcaldes de los pueblos, remitiéndolos a la Dirección general de agricultura, industria y comercio, para la formación de un mapa pecuario en el que Se deslinden de una manera exacta y concreta los caminos pastoriles, con las servidumbres que correspondan.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Prats Albentosa Lorenzo: “El Deslinde y la Reivindicación: Criterios Distintivos”, Universidad de Valencia, Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, Valencia, España, p. 26, 1988
  • Mendoza Liliana, “Acción de deslinde y acción negatoria”, República Bolivariana de Venezuela, Junio, 2010, p. 2
  • Beltrán, Roberto Carlos. “La Acción de Deslinde en la legislación inmobiliaria urbana. Comentario crítico”, Revista Cubana de Derecho No. 2, La Habana, 2011, p. 6
  • Repertorio de la jurisprudencia administrativa española, de José María Pantoja (1869)
  • Meco Tebar, F. Deslinde de Costas. Editorial Tirant lo Blanch, 1998
  • Mendoza Liliana, “Acción de deslinde y acción negatoria”, República Bolivariana de Venezuela, Junio, 2010
  • Jurisprudencia administrativa: Colección completa (Tribunal Supremo, ‎G. Miquel – 1870)
  • Prats Albentosa Lorenzo: “El Deslinde y la Reivindicación: Criterios Distintivos”, Universidad de Valencia, Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, Valencia, España, p. 26, 1988

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