Diezmos

Diezmos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Diezmos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Impuesto del diez por ciento sobre los productos de la tierra destinado a asegurar el mantenimiento del clero y los edificios religiosos.

Los primeros pasos para la regularización del diezmo como un tributo eclesiástico fueron hechos en Francia en el siglo VI en los concilios de Tours y Mâcon. Fue, sin embargo, Pipino el Breve quien impone definitivamente su carácter obligatorio, que fue confirmado por capitulares de Carlomagno (779 y 794).

La dependencia de Cataluña del imperio Carolingio convirtió la Marca Hispánica en el camino de penetración del diezmo en la Península Ibérica.

No siempre la cantidad deducida era del diez por ciento. La práctica más común era la de descontar un porcentaje determinado del total de las cosechas sin tener en cuenta las inversiones y gastos necesarios (semillas y herramientas) para llegar a hacer producir la tierra. Estas características hicieron del diezmo una carga muy pesada para el campesino, pero también una fuente de ingresos para la Iglesia.

Con el tiempo, sin embargo, los diezmos experimentaron un proceso de secularización y muchos pasaron a manos de señores laicos por compra, arrendamiento, establecimiento casi-enfitéutico, o como compensación de algún beneficio concedido a la Iglesia. Esto dio lugar a un progresivo empobrecimiento del clero rural y a un reforzamiento de las economías rentistas de los grandes señores o incluso de las corporaciones religiosas (monasterios y catedrales) con gran poder temporal.

Jaume I organiza minuciosamente el cobro en el Reino de Valencia. En Castilla, Fernando III consiguió del papa la concesión de las Tercias reales (2/9 del diezmo) como contribución al proceso reconquistador. Los Reyes Católicos obtuvieron igualmente del papa la concesión permanente de estas Tercias para todos sus reinos (tercio diezmo en los Países Catalanes). Felipe II, por su parte, obtuvo la concesión, para toda la monarquía hispánica, del «retrete», que era el diezmo del pagador de diezmos más importante de cada parroquia.

El papa había concedido a los reyes de Castilla todos los diezmos de las iglesias de América a condición de que colaboraran en su mantenimiento. Desde el final del siglo XVIII los diezmos fueron manipulados como un recurso ante las situaciones difíciles de las finanzas públicas. En el año 1796, el Papa concedió que los diezmos exentos (diezmo sobre productos que tradicionalmente no habían pagado) fueran utilizados para la amortización de vales; también durante las situaciones comprometidas de la guerra contra Napoleón fueron un recurso utilizado a menudo.

Su carácter abusivo no encajaba con los espíritus liberales del siglo XIX, y las cortes del Trienio Constitucional (1821) redujeron los diezmos a la mitad. La reacción absolutista los restauró, pero en 1837 los diezmos fueron declarados propiedad del estado; los abolían de derecho, pero se mantuvieron, y la mitad de su producto fue dedicada a las finanzas públicas, y la otra mitad, el sostenimiento del clero. En 1839 se acordó nuevamente de reducir del diezmo a la mitad y, finalmente, la ley de 31 de agosto de 1841 anulaba de hecho todos los diezmos y los sustituía por la contribución de culto y clero.

El tercio diezmo

Impuesto real sobre el rendimiento que correspondía a la tercera parte del diezmo.

Tiene su origen en la concesión del papa Alejandro II a Sancho Ramírez de Aragón del diezmo y las primicias de todas las iglesias de lugares conquistados a musulmanes. Este privilegio fue ratificado por Gregorio VII, el cual le dio además carácter hereditario. JaumeI de Aragón otorgó a la reciente restaurada catedral de Valencia (1239) dos terceras partes de todos los diezmos de los frutos de la tierra y animales, peces de mar y albufera y los hornos y molinos hechos y por hacer y se reservó la tercera parte o tercio diezmo. Este último grababa la producción cerealística y vitícola (pan y vino), ganadera (matanza de la ciudad) y hortícola (hortaliza) de la huerta de Valencia y de las de las poblaciones reales, así como la pesca (tercio diezmo del pescado de la mar). El cobro solía ser arrendado, y constituyó uno de los ingresos regulares más importantes de la corona de Aragón.

Diezmos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Rentas y Otros Ingresos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Patrimonio y Rentas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Rentas y Otros Ingresos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Diezmos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Diezmos a lo largo de la historia española.
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Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Secular
  • Patrimonio Eclesiástico
  • Rentas Eclesiásticas
  • Rentas
  • Ingresos Eclesiásticos

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