Trabajadores Españoles en otros Países

Trabajadores Españoles en otros Países en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Trabajadores Españoles en otros Países. [aioseo_breadcrumbs]

Artículo 42 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 9.2, 14, 19, 35, 40, 68.5, 149.1.2.

Observaciones

En el ámbito de la Unión Europea el fenómeno de la emigración queda subsumido en las disposiciones sobre la libertad de circulación de trabajadores. Siquiera de modo somero, debe referirse aquí la regulación del Título IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicado a la libre circulación de personas, servicios y capitales, cuyo Capítulo I (arts. 45 a 48) que lleva por rúbrica «Trabajadores», se dedica al desarrollo de la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho: de responder a ofertas efectivas de trabajo; de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

El art. 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE trata de la armonización de las legislaciones de los Estados miembros, entre otras materias, en la protección del medio de trabajo. Y el Título X del Tratado, rubricado «Política Social», contiene en sus arts. 151 y siguientes, disposiciones en esta materia. El título se abre con una proclamación en el sentido de que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Destacable es, asimismo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuyo artículo 23 relativo a la igualdad entre mujeres y hombres, señala que ésta deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución, y que pueden adaptarse en este ámbito medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. El art. 31 proclama asimismo que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas». Se prohíbe el trabajo infantil (art. 32) y el art. 34, respecto a la protección social, establece que toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

Jurisprudencia

Algunos Aspectos del Artículo 42 de la Constitución Española

La escasa jurisprudencia constitucional toca la materia tangencialmente y atañe a la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de legislación laboral y del régimen de la Seguridad Social. Pueden citarse al respecto las SSTC 95/2002, de 25 de abril y 51/2006 de 16 de febrero, en cualquier caso excluyentes de cualquier competencia autonómica en materia de migraciones exteriores. Del mismo modo cabe citar el Auto núm. 382/1983 de 5 agosto en el marco del Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el art. 2.2 del Decreto 120/1982, de 5 octubre, de la Junta de Galicia, por el que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia. El Tribunal decide el mantenimiento de la suspensión de la vigencia del precepto por el cual se extiende el ámbito de actuación del Instituto Gallego del Bachillerato a Distancia, en su caso, a los emigrantes y a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. El conflicto se resuelve finalmente por STC 154/1985 de 12 noviembre que declara que la titularidad de la competencia controvertida, en cuanto suponga actuación de los poderes públicos en el extranjero, corresponde al Estado.

[[derecho-constitucional]]Fuente: Pedro J. Peña Jiménez. Letrado de las Cortes Generales. Abril 2004. Actualizada por Sara Sieira. Letrada de las Cortes Generales. 2011. Actualizada por Alejandro Rastrollo. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017

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