Dignidades Eclesiásticas

Dignidades Eclesiásticas en España en España

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Dignidades Eclesiásticas: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Condiciones y Dignidades en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Clero Secular en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condiciones y Dignidades en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Dignidades Eclesiásticas

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Dignidades Eclesiásticas a lo largo de la historia española.
Dignidades Eclesiásticas

Recursos

Bibliografía

  • Dignidades Eclesiásticas en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Dignidades Eclesiásticas en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Secular
  • Condiciones Eclesiásticas
  • Dignidades Eclesiásticas

2 comentarios en «Dignidades Eclesiásticas»

  1. Una disposición de la Novísima Recopilación de Castilla (1805) impuso el proceso de adaptación y actualización de las corporaciones eclesiásticas erigidas en el pasado bajo la supervisión, no sólo de las autoridades eclesiásticas sino de las civiles y gubernativas. Son dos las disposiciones que pueden tener incidencia en el tema que nos ocupa. La primera de ellas (Nov. Recop. 12, 12, 12 = N. Recop. 8, 14, 3) tiene sus orígenes en sendas peticiones que se remontan el reinado de Enrique IV de Castilla (Cortes de Toledo de 1462 y Cortes de Santa María de Nieva de 1473). Posteriormente, la misma petición le fue elevada a Carlos I en las Cortes de Madrid de 1534.

    Para comprender la disposición es preciso tener presente la grave situación política que atravesaba el reinado de Enrique IV. Dicha situación aparece reflejada en la misma petición de los procuradores, quienes denunciaron al monarca la creación de cofradías que, tomando la advocación de algún santo, tenían en realidad como verdadero fin ejecutar “malquerencias”, “grandes escándalos y bollicios”, y “otros males y daños”. En consecuencia, el rey decidió “revocar todas e qualesquier cofradias e cabildos que desde el año 64 [1464] acá se han hecho en qualesquier ciudades y villas, y lugares de nuestros Reynos, salvo las que han sido hechas, y después aca se hubieren hecho solamente para causas pias y espirituales, y precediendo nuestra licencia y autoridad del prelado; y que de aquí adelante no se hagan otras, salvo en la manera suso dicha. So grandes penas”. Con esta disposición Enrique IV se estaba reservando la autorización, mediante su “licencia”, de la creación de cualquier cofradía, aunque fuesen con el fin de “causas pias y espirituales”. En definitiva, se trataba de un grave problema de orden público y para evitar nuevos incidentes el rey decidió cortar por lo sano.

    El control regio sobre la constitución de cofradías se reiteró -además de en 1534 por Carlos I- en 1783, en tiempos de Carlos III (Nov. Recop. 1, 2, 6), al disponerse que “las cofradías erigidas sin autoridad real ni eclesiásticas queden también abolidas por defecto de autoridad legítima en su fundación, según lo prevenido en la ley 12 del mismo título y libro…”. Por el contrario, aquéllas que estaban “aprobadas por la jurisdicción real y eclesiástica sobre materias o cosas espirituales o piadosas” podían subsisitir “reformando los excesos, gastos superfluos y qualesquiera otro desorden, y prescribiendo nuevas ordenanzas, que se remitan al Consejo para su examen y aprobación”. En esta misma situación quedaban las cofradías sacramentales, las cuales debían remitir al Consejo sus ordenanzas, si no se hallaban previamente aprobadas por aquél.

    Obsérvese que ambas disposiciones coinciden fundamentalmente en lo mismo: son ilícitas las cofradías que carecían de la licencia regia y eclesiástica.

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  2. La Real Orden de 8 de febrero de 1842 en la que el Gobierno reconocía su incapacidad de poder revisar los estatutos y constituciones de las “innumerables cofradías fundadas” y “mucho menos conocer la inmediata utilidad que la conservación de algunas puede traer a las poblaciones”; en consecuencia, Espartero, Regente del Reino a la sazón, dispuso que los “prelados diocesanos, de acuerdo con los jefes políticos de las respectivas provincias” propusieran al Ministerio las cofradías que debían suprimirse, “teniendo en consideración que únicamente se han de conservar aquellas que sean conformes a las disposiciones canónicas y civiles que rigen en la materia, pudiendo entretanto ambas autoridades permitir la continuación de aquellas que estimen necesarias y convenientes por su institución y piadosos objetos, y que no sean contrarias a lo dispuesto en uno y otro derecho”. Lo que el A. del libro recensionado pasó por alto es el nada desdeñable detalle que unos meses antes el Regente del Reino, en Orden de 18 de noviembre de 1841, había suprimido “todas las cofradías y cualesquiera otras asociaciones religiosas, ya originarias de España o ya del extranjero, que no hubiesen obtenido autorización del gobierno”. Esta Orden se encuentra recogida en la Colección Legislativa, t, 27, p. 795. Del mismo modo, hay que tener en cuenta la Real Orden de 13 de noviembre de 1854 en la que se reconoce que, a pesar de la Real Orden de 17 de abril de ese mismo año, en muchos pueblos continuaban funcionando congregaciones religiosas sin los requisitos exigidos. Dicha Real Orden se encuentra recogida en una obra de tan difícil acceso y consulta para el investigador como el Diccionario de la Administración Española de M. Martínez Alcubilla.

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