Ratificación en España en España
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Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la Persona (física, en general) que lo ejecutó.
Ratificación
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Ratificación en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Ratificación en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Ratificación en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Ratificación
Ratificación
Para más información sobre Ratificación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Ratificación
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Ratificación es el siguiente:
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reintegración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior. | DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la Ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. | DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.
Ratificación en Derecho Civil
Ratificación podría definirse de la siguiente forma: Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
La Ratificación
Si alguien actúa en nombre de otra persona sin poseer poder de representación o extralimitándose del que se le ha concedido, la actuación de representante o gestor no vinculajurídicamente al supuestamente representado. No obstante cabe la posibilidad de que el representado, con posterioridad, ratifique la actuación del gestor, que en este supuesto se convierte en actuación representativa y despliega sus efectos como si el poder se hubiera tenido desde un principio.