Doctrina Parot

Doctrina Parot en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Doctrina Parot. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Fue declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos la aplicación retroactiva de ese principio o doctrina por el TEDH.

7 comentarios en «Doctrina Parot»

  1. La Grand Chambre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha “tumbado” la llamada doctrina Parot sobre la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta doctrina está hoy día integrada en la legislación vigente y se aplica y aplicará sin ningún problema a todos los delitos terroristas cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. El TEDH ni siquiera ha soñado impugnarla.

    Lo que este tribunal ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos es la aplicación retroactiva de esa “doctrina”

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  2. Bueno, me encantaría conocer opiniones de juristas que, en los años ochenta, reclamaran un cambio en aquella forma de computar las redenciones de pena. O que alertaran de las indeseables consecuencias de mantener en vigor la parte del Código Penal de 1973 que instituía una “redención por el trabajo” que en la práctica significaba una “redención por la cara”.
    Por cierto, se asombran algunos de la blandura del régimen penitenciario franquista, que abría la puerta a la salida de la cárcel más temprana a criminales múltiples, y dice, creo que Requero, que se trataba de un código penal para una época ajena al crimen organizado. Pero no se olvide:
    Uno, que bajo el franquismo había pena de muerte y cadena perpetua; es decir, difícilmente los peores criminales iban a salir a la calle, porque iban a salir en ataúd. Dos, que los delitos de terrorismo -o algunos de ellos- se veían en la jurisdicción militar. El consejo de guerra de Burgos, de 1970, condenó a muerte a varios de los de ETA procesados, aunque luego se les conmutó la pena.
    La democracia eliminó, muy justamente, la pena de muerte y suprimió quizá con más atolondrado apresuramiento que otra cosa la cadena perpetua (que se podía haber actualizado como cadena perpetua revisable). Pero, al tiempo, no puso en pie hasta años después una legislación penal y penitenciaria capaz de hacer frente a los problemas del terrorismo y otros de delincuencia mayor. Esto es una responsabilidad muy compartida. Sencillamente, durante muchos años, los ciudadanos españoles no votaron mayoritariamente por partidos que quisieran endurecer el código penal. Como tampoco se inclinaron mayoritariamente por partidos que propusieran ilegalizar a los servicios auxiliares de ETA (Batasuna). Aunque hoy suene extraño, fue una ilegalización en la que no se pensó seriamente hasta pasado el año 2000.

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  3. La doctrina Parot fue aplicada en 2006 cuando gobernaba José Luís Rodríguez Zapatero y que yo sepa sigue en vigor. Yo soy un fulano que no sabe nada de leyes pero la intuición me dice que ninguna ley contempla la retroactividad. No es que uno apoye que los asesinos de destrucción masiva vayan a la calle después de al menos 20 años de cárcel, que es la realidad de lo que estos días está en el candelero. Pero lo que no se puede hacer es, lavarse las manos e inculpar a aquellos que han puesto el primer ladrillo, para que las condenas se alarguen a lo máximo exigido en los países que están comprometidos con los derechos humanos, en cuyo comité o lo que sea, están todos los países de la UE; aunque en este caso no sea más que un sarcasmo. Los que precedieron al PSOE y que hoy les acusan, no hicieron nada para remediar el coladero de terroristas que sin hacer ningún trabajo se han beneficiado de las rebajas de pena. No fueron ocho días los que Aznar estuvo gobernando España, sino ocho años. Algunos mencionan a Mayor Oreja como solución al problema. Hombre, menos cachondeo, este señorito ya estuvo de ministro de interior 1996-2001, cuando ETA mataba mucho.

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  4. Por orden, para no perdernos.
    1) Las leyes penales o sancionadoras no contemplan la retroactividad de leyes más desfavorables. No es el caso de otros órdenes del derecho.

    2) La doctrina Parot, en puridad no atenta contra el principio de la retroactividad sino aplica la misma ley pero con un cómputo diferente. Tal cómputo no viene recogido en la Ley. En puridad, no hay retroactividad, en primer lugar. En segundo, es un problema de interpretación y tan interpretable es una cosa como otra. Así que menos derechos humanos atacados. Quizá los únicos derechos humanos atacados han sido los de las víctimas.
    3) Los delitos de Terrorismo en el 73 se juzgaban por el código militar, así que, una razón más, para que no se hable de retroactividad.

    Dicho lo cual, la doctrina Parot, se aplica desde 2006, con el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Zp no modifica la ley entonces sino que lo hace en 2010. Pero la primera modificación legal para evitar el desaguisado del código del 73 la hace Aznar. Y ese mérito sí le compete al Gobierno pues que, con mayoría absoluta, consigue aprobar aquel cambio con la oposición del PSOE.

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  5. El magistrado Villagómez también parece olvidar la aplicación constante e indiscriminada, por todos sus compañeros durante décadas, de las mayores rebajas antes del cambio de doctrina; tal vez por cierto corporativismo?. Luego hace una disección muy pulcra entre las penas impuestas y el cálculo de su cumplimiento, la “liquidación”. Pero nuestra justicia -me ha parecido entender- siempre se ha decantado por el “espíritu” sobre la letra y sus distinciones formales, de manera que el TEDH, si puede haber errado (formalmente) al denunciar “una pena no prevista en su momento en la ley“, acierta al señalar “imprevisible objetivamente“, porque la “liquidación Parot” era antes impensable.
    Así que decir que “los tribunales españoles, con acertado y justo criterio, han sabido determinar en cada caso las condenas encadenadas que se le presentaban a liquidar” parece un poco arriesgado; al menos debería aclarar si antes o después de 2006.

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  6. Si el código penal para terroristas era duro aplicado por lo militar, no lo modificaron los socialistas con Felipe González durante 18 años, ¿le vas a dar el mérito a Aznar, por ponérselo fácil a los terroristas? Estas son conclusiones personales a las que llego en base a lo que pone ese escrito.

    Personalmente, creo que las acusaciones personales que está haciendo la derecha a Zapatero, además de indignas, a los únicos que favorece es a los terroristas. Mientras los dos partidos que han gobernado se enzarzan en acusaciones en lugar de buscar una solución que dignifique a las víctimas de una vez por todas, los violentos se frotan las manos.

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  7. Queda acreditada la absoluta irreversibilidad de la abolición de la pena de muerte en España. Si convocasen plaza de verdugo la sacaría alguno de la generación mejor preparada de la historia, dos carreras y cinco idiomas, haría una escabechina, se pondría malísimo, de baja, estrés postraumático y demanda al estado para que le indemnice y lo incapacite, que acabaría ganando en el TC o quizá en el TEDH.

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