Dunas

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Dunas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Del concepto de playa recogido en el art. 3.1 b) de la Ley de Costas, la modificación introducida por el art. 1.2 de la Ley 2/2013 afecta a las dunas. Éstas tienen ahora carácter demanial solamente “hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. El nuevo apartado 4 del artículo 3 incluye la definición de dunas en los términos siguientes: “depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas”.

Se estimó por algún jurista que, al anularse la consideración demanial de todas las cadenas de dunas litorales, se limita indebidamente, con este precepto, el ámbito del dominio público, excluyendo espacios que forman parte de un único ecosistema, que sólo quedarán protegidos per relationem con otros elementos del litoral (la garantía de la estabilidad de la playa y la defensa de la costa), infringiendo con ello el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, y el art. 132.2 CE.

Estamos ante una delimitación de la playa, dependencia demanial por imperativo del art. 132.2 CE. En la STC 149/1991 a propósito de la delimitación de la zona marítimo-terrestre, se dice que la nueva Ley utilice para su delimitación “una definición distinta de un concepto ya utilizado por leyes anteriores sobre la materia, no es, ciertamente, razón alguna que abone su inconstitucionalidad. Una cosa es que las instituciones públicas o los institutos de Derecho privado constitucionalmente garantizados no pueden ser modificados en términos que afecten a su contenido esencial, de manera que, aun conservándose la antigua denominación, ésta venga a designar un contenido en el que la conciencia social no reconoce ya la institución garantizada y otra bien distinta que el legislador no pueda modificar las definiciones o los criterios definitorios de realidades naturales, no jurídicas, a las que la Constitución alude” [(FJ 2 A)].

En la interpretación sistemática de los arts. 132.2 y 45 CE que el Tribunal Constitucional fijó en el fundamento jurídico 2 de la Sentencia de 5 de Noviembre de 2015, esta libertad del legislador debe acomodarse a su deber de preservar la integridad no sólo jurídica, sino también física del demanio natural. Por ello, dicha decisión analizó si la nueva delimitación del dominio público, en cuanto afecta a las dunas, es o no compatible con esta ratio.

Ya el art. 4 d) del Reglamento de la Ley de costas de 1989, tras incluir en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, modulaba la inclusión de las restantes dunas limitándolas a las “fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. Sobre esta previsión reglamentaria se ha pronunciado el Tribunal Supremo, advirtiendo que, para excluir una duna del dominio público estatal, se precisa una prueba específica y contundente de que la duna ha sido fijada por la vegetación hasta el punto de que no resulta necesaria para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. En definitiva, que se haya convertido en un elemento geológico muerto, sin actividad alguna para el entorno ni para sí misma, de forma tal que nada recibe de su periferia, ni ésta nada de aquélla (por todas, STS de 5 de diciembre de 2013).

Este criterio jurisprudencial es plenamente congruente con el designio de proteger la integridad del demanio natural que debe guiar al legislador por imperativo de los arts. 45 y 132.2 CE y con los propios objetivos de integridad, conservación, protección, restauración y adaptación del dominio público marítimo-terrestre, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático, según dispone el art. 2 a) de la Ley de Costas. Pues en efecto, así entendida, la exigencia de garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa impide, según la resolución del Alto Tribunal citada más arriba, la exclusión de las dunas móviles o en evolución, y no puede ser de otro modo, pues su preservación resulta indispensable para garantizar la integridad de las playas, en su doble consideración de demanio natural y de ecosistema vulnerable. Máxime en un escenario global de calentamiento de los océanos y subida del nivel del mar, que en España abre el riesgo de pérdida de cadenas de dunas debido a la erosión y regresión del litoral, fenómeno pronosticado por organismos acreditados como el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático, creado por Naciones Unidas y la Organización Meteorológica Mundial (“Informe IPCC 2014″) o la Agencia Europea de Medio Ambiente (“Informe AEMA 2015”), y que es ya un hecho incontrovertido para la comunidad internacional (apartados 165 y 190 de la Declaración “Río+20” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, 2012).

En estos términos, la elevación de rango del expresado criterio del Reglamento de costas de 1989 admite la misma interpretación, dice aquella resolución del Tribunal Constitucional, que por lo demás aparece confirmada en su actual desarrollo reglamentario. Junto a la definición de los distintos tipos de dunas recogida en su art. 3.4 c), el art. 4 c) del Reglamento de costas de 2014 incluye en el dominio público, por cumplir la función recogida en el precepto legal, las dunas en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, así como las dunas primarias y secundarias (en función de su grado de cobertura vegetal) hasta su borde interior. No formarán parte del dominio público, por no ser necesarias para garantizar dicha función, las dunas relictas (formadas en otro tiempo geológico, aisladas tierra adentro o colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación con ninguna playa) y las dunas estabilizadas (las que cuentan con un 75 por 100 de cobertura vegetal leñosa), salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible demuestre la necesidad de incluir estas últimas.

En consecuencia, no es posible apreciar, dice la sentencia, que la nueva regulación de las dunas suponga la incorporación de criterios de delimitación del dominio público natural que puedan poner en riesgo su integridad.

Batalla de las Dunas (Historia)

Batalla de las Dunas, nombre por el que son conocidos tres combates bélicos, el más importante de los cuales fue un enfrentamiento naval entre una flota holandesa y una escuadra española, que tuvo lugar en el canal de la Mancha en octubre de 1639, dentro del marco particular de la denominada guerra de los Países Bajos y en el más amplio de la guerra de los Treinta Años.

Ante la situación de guerra simultánea contra las Provincias Unidas y Francia, el rey español Felipe IV ordenó a mediados de 1639 la organización en La Coruña de una flota para transportar hombres y dinero a Flandes. Al mando del almirante Antonio de Oquendo, la fuerza naval española se encontró en aguas del canal de la Mancha al almirante holandés Maarten Harpetszoon Tromp. Oquendo se refugió en el puerto natural de Downs (de donde viene la transcripción castellana de Dunas, por la que se conoce a la batalla), situado al norte de Dover, en el sureste de Inglaterra. Aunque burló el bloqueo enemigo e hizo llegar a Flandes los soldados y el dinero, el almirante español quedó cercado por buques holandeses superiores en número y en artillería. Oquendo decidió salir a mar abierto el 21 de octubre. Tras varios días de lucha, en la que la Armada inglesa mostró una neutralidad amistosa hacia los holandeses, muchos navíos españoles fueron hundidos. Este desastre significó el ocaso del poderío naval español.

Existen otras dos batallas, en este caso terrestres, del mismo nombre, ocurridas respectivamente en 1600 y en 1658, que supusieron ambas sendas derrotas españolas y que tuvieron lugar cerca de la localidad flamenca y actual ciudad portuaria belga de Niewpoort.

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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre batalla de las dunas de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Batalla de las Dunas

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