Efectos de la Repudiación de la Herencia

Efectos de la Repudiación de la Herencia en España en España

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Efectos de la Repudiación de la Herencia

La repudiación produce los siguientes efectos (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN):

1) Hace desaparecer la delación en favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante, con el consiguiente nacimiento de un nuevo «ius delationis» en favor de la persona a quien le corresponda. La herencia repudiada se deferirá: en primer lugar, a los sustitutos designados en testamento; en su defecto a los coherederos en virtud del derecho de acrecer, y finalmente, si no existen coherederos, se abre la sucesión ab intestato siendo llamados loe herederos legítimos.

2) El renunciante, conserva el derecho de representar al causante en otra sucesión a la que este fuese llamado, siempre que en ella opere legalmente el derecho de representación.

3) El repudiante conserva las donaciones que hubiese recibido en vida del causante.4) La repudiación es compatible con la conservación de los legados (art. 989).

4) El que renuncia a una herencia se entiende que nunca la ha poseído (art. 440).

5) Si la renuncia es a la legítima, se produce la expansión a los restante legitimarios por derecho propio y no por derecho de acrecer (art. 985).

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