Efectos de la Separación Judicial

Efectos de la Separación Judicial en España en España

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Los Efectos de la Separación Judicial

Se conoce como efectos de la separación al conjunto de medidas que tienden a adaptar el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad, en su caso, a la nueva situación de los esposos separados. (VALPUESTA)

Algunas de estas medidas han podido ser adoptadas en las fases previas a la sentencia de separación, bien antes de la interposición de la demanda -medidas provisionales previas a la demanda (art. 104) y 771 Lec/2000, o durante la sustanciación del procedimiento-medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda (también denominadas coetáneas)- (arts. 102 y 103 Código civil y 773 Lec/2000).

Pueden tener un origen legal, judicial o convencional, en este último caso normalmente deberán ser recogidas en el convenio regulador que los cónyuges acompañarán a la demanda.

Dentro de los efectos, de la separación judicial se suele distinguir asimismo entre los que son comunes al divorcio y a la nulidad, regulados conjuntamente en los arts. 102 a 106 del C.c., y los que son específicos de la separación, que se producirán siempre como resultado de una sentencia judicial; estos aparecen contemplados en el art. 83 C.c.: «La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.»

La suspensión de la convivencia o, más bien, del deber de convivencia que pesaba sobre los cónyuges por imposición del art. 68. Constituye el efecto típico de la separación, por cuanto la sentencia judicial viene a reconocer una situación de crisis matrimonial. Ello afecta a la presunción de convivencia que establece el art. 68. La ley no dice que quede extinguido de modo definitivo, sino que no es exigible mientras dure la separación, esta situación puede terminar con la reconciliación, así pues el deber de convivencia se encuentra en suspenso, pero si la separación se transforma en divorcio se tornará en definitivo.

La suspensión del deber de convivencia afecta a otros deberes conyugales, así el deber de respeto (art. 67) ya no puede tener ese contenido específico que le imprimen las relaciones conyugales, estando más cerca del deber general de respeto que merecen todas las personas. El deber de ayuda mutua o el de socorro, previstos en los arts. 67 y 68, se concretarán en el derecho a pensión del art. 97. El deber de fidelidad queda muy debilitado tras la separación judicial, pues su incumplimiento tiene escasa relevancia jurídica, ni siquiera es suficiente para la pérdida del derecho a pensión del art. 97, a no ser que se conviva maritalmente con otra persona, que es el supuesto que prevé el art. 101. Finalmente, el deber de actuar en interés de la familia (art. 67), carece de sentido mantenerlo en esta nueva situación de los cónyuges, en la que el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad ha sido sustituido por una nueva reglamentación, que tiende a salvaguardar cada uno de los intereses en juego. (Valpuesta)

El segundo efecto que dispone el art. 83 es el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el e ejercicio de la potestad doméstica. En definitiva lo que desaparece es la misma potestad doméstica, a la que se le priva de su fundamento y efectos.

La potestad doméstica, que está regulada en el art. 1.319, dentro del régimen económico matrimonial primario, supone una fuente de legitimación de los cónyuges para que puedan atender a las necesidades ordinarias de la familia, y conforme al mismo de las deudas contraídas en el ejercicio de aquella potestad responden subsidiariamente los bienes del otro cónyuge. Al desaparecer, tras la separación, el supuesto fáctico en el que se asiente esta figura, y ser sustituidas las reglas referidas a las relaciones económicas del matrimonio por otras más adecuadas a la nueva situación (disolución del régimen de comunidad, pensión entre los cónyuges, alimentos a los hijos), carece de sentido que se mantenga su vigencia. (VALPUESTA)

La separación judicial produce efectos en otros ámbitos jurídicos de los cónyuges, como en la presunción de paternidad matrimonial, art. 116 (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 118); o en los derechos hereditarios, tanto en la sucesión intestada, art. 945, o en la legitimaria, art. 834; o en las donaciones por razón de matrimonio, art. 1.343.

La sentencia de separación, según CASTÁN, tiene carácter constitutivo y hace nacer el estado civil de cónyuge separado, con un conjunto de deberes y obligaciones en parte diferentes del de casado.

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