Eficacia del Legado

Eficacia del Legado en España en España

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Adquisición y Eficacia del Legado

El legatario adquiere el derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos (art. 881 CC). Si el legado está sometido a plazo, el derecho también se adquiere al fallecer el causante, pero no será exigible hasta que llegue el plazo fijado. Si está sometido a condición suspensiva, tanto la adquisición como la exigibilidad dependen de que la condición se cumpla, aunque durante la pendencia de la condición puede pedir la anotación preventiva del art. 42-70, de la L.H. la Ley Hipotecaria (PUIG BRUTAU).

La adquisición del derecho por parte del legatario no depende de que el heredero acepte la herencia. Aunque la repudie o sea incapaz de heredar, o el testamento no contenga institución de heredero o no comprende la totalidad de los bienes, han de cumplirse las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes (art. 764)

(PUIG BRUTAU)

Sólo en el caso de que la cosa legada pertenezca al heredero es necesario que éste acepte la herencia, como dispone el (art. 863).

A diferencia de lo que sucede con la adquisición de la herencia, el legatario adquiere derecho al legado sin necesidad de aceptación, de manera automática, por obra de la ley, aunque sin perjuicio del derecho de renunciarlo. El valor de la aceptación expresa del legado es que excluye la facultad de repudiación. El art. 888 Código civil reconoce que el legatario puede rechazar el legado.

Además, mientras la aceptación y repudiación de la herencia no puede hacerse parcialmente (art. 990), otras disposiciones rigen para el legado. Según el art. 889: «El legatario no podrá aceptar una parte de legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa». Añade en el segundo párrafo: «Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado».

Lo mismo rige para el caso de dos legados a favor del mismo legatario, pues si uno de ellos es oneroso no podrá renunciarlo y aceptar el otro; pero si los dos son onerosos o gratuitos, el legatario podrá aceptarlos o repudiar el que quiera (art. 890.1).

En el prelegado o legado a favor de un heredero, éste puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla (art. 890.2).

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