Orden de Preferencia para Reclamar Alimentos

Orden de Preferencia para Reclamar Alimentos en España en España

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Orden de Preferencia para Reclamar y Prestar los Alimentos

Si hay varios obligados, lo establece el art. 144:

«La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

1. ° Al cónyuge.

2. ° A los descendientes de grado más próximo.

3. ° A los ascendientes, también de grado más próximo.

4. ° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos ».

La jurisprudencia ha establecido que la prelación señalada por el art. 144 entre los obligados a dar alimentos no obliga a seguir por el mismo orden una serie de procedimientos sucesivos hasta encontrar a quien disponga de medios para quedar obligado, sino que la acción puede dirigirse inicialmente contra cualquiera de ellos, siempre que se justifique que carecen de medios los que la ley coloca antes en el orden de preferencia. (Puig Brutau)

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