Ejercicio de la Acción de Nulidad Matrimonial

Ejercicio de la Acción de Nulidad Matrimonial en España en España

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El Ejercicio de la Acción de Nulidad Matrimonial

a) La regla general para el ejercicio de la acción de nulidad está establecida en el art.74 Código civil En él se establece una legitimación limitada, de modo que la acción de nulidad puede calificarse como semi-pública, puesto que sólo corresponde a los propios cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga un interés legítimo. (Roca i Trias)

El Ministerio Fiscal puede interponer la acción e intervenir aunque no la haya interpuesto, porque se trata de una cuestión relacionada con el estado civil de las personas.

Hay que entender por interesado que resulte afectada por la existencia de un matrimonio nulo; por tanto, debe producirse la relación entre existencia de un matrimonio y la atribución o no de un derecho, por ejemplo, parientes con derechos sucesorios afectados por el matrimonio.

Por tratarse de una acción de nulidad es imprescriptible.

b) Regla especial en el caso de matrimonios de menores de edad. Cuando la causa de nulidad del matrimonio es la minoría de edad, sólo estarán legitimados para interponer la acción el contrayente menor, al llegar a la mayoría de edad. Antes de esta fecha y hasta que el menor alcance la mayoría de edad, corresponde a cualquiera de sus padres, tutor o guardador y, en todo caso, al Ministerio Fiscal (art. 75 del Código civil). Ello hace que esta acción deba ser calificada como de carácter exclusivamente privado.

c) Regla especial en el caso de vicios de la voluntad. Sólo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio de la voluntad. Se trata también de una acción privada y no se extingue si no ha habido convivencia.

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