Elementos del Despido

Elementos del Despido en España en España

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Forma, plazo y procedimiento (y subsanación) de despido

Jurisprudencia

  • TS 14 junio 1988, Ar. 5290 (efectos sobre la validez del despido de la omisión de comunicación al delegado sindical)
  • TS 23 octubre 1988, Ar. 7315 (trámites del expediente de despido disciplinario)
  • TS 20 marzo 1989, Ar. 1886 (requisitos formales del despido disciplinario establecidos en normas sectoriales)
  • TS 12 julio 1989, Ar. 5460 (iniciación del plazo de prescripción a efectos del despido disciplinario)
  • TS 30 octubre 1989, Ar. 7460 (interrupción de la prescripción por inicio de expediente disciplinario)
  • TS 23 mayo 1990, Ar. 4493 (negativa del trabajador a recibir la comunicación de despi­do)
  • TS 31 mayo 1990, Ar. 4526 (subsanación de defectos de la comunicación de despido) y (despido tácito)
  • TS 15 junio 1990, Ar. 5465 (cómputo de plazo de prescripción para el despido disciplinario en caso de falta continuada)
  • TS 14 noviembre 1990, Ar. 8571 (informe del consejo escolar en despido)
  • TS 4 abril 1991, Ar. 3249 (inicio cómputo de la prescripción a efectos del despido en caso de faltas ocultas) y (trámite del expediente de despido disciplinario) y (nuevo despido por declaración de nulidad del anterior)
  • TS 29 abril 1991, Ar. 3394 (escrito de cargos a efectos de la identificación de hechos para el despido)
  • TS 4 julio 1991, Ar. 5868 (interrupción de la prescripción a efectos del despido disciplinario por inicio de expediente)
  • TS u.d. 23 mayo 1995, Ar. 5897 (el requisito de audiencia previa del delegado sindical sólo es aplicable al despido disciplinario) y (exclusividad del despido disciplinario a efectos del derecho de audiencia del delegado sindical)
  • TS u.d. 26 diciembre 1995, Ar. 9845 (la prescripción del art. 60.2 ET comienza a computarse desde que el empresario tuvo conocimiento cabal, pleno y completo de los hechos, no meramente superficial o indiciario)
  • TS u.d. 18 enero 2000, Ar. 1059 (carácter formal del acto de despido)
  • TS u.d. 16 octubre 2001, Ar. 3073 de 2002 (en la audiencia a los delegados sindicales debe invertirse un plazo razonable)
  • TS u.d. 10 noviembre 2004, Ar. 8010 (el plazo que concede el art. 55.2 ET para la subsanación de los requisitos formales es civil, no procesal, por lo que no excluye los días inhábiles)
  • TS 2 de julio de 2005, Ar. 84 de 2006 (la comunicación de despido por ineptitud no necesita citar la patología concreta del trabajador si se apoya en documentación fehaciente, dado que se trata de una información sujeta a reserva por afectar a la intimidad del trabajador)
  • TS 12 julio 2006, Ar. 6309 (salvo la concurrencia de circunstancias excepcionales, debe darse al delegado sindical un plazo suficiente para alegar en relación con la propuesta de despido)
  • TS 19 septiembre 2006, Ar. 7434 (cabe que el convenio colectivo mejore la regulación legal atribuyendo al trabajador el derecho de opción en caso de despido improcedente)
  • TS u.d. 18 diciembre 2007, Ar. 1299 de 2008 (si el despido se impugna la relación laboral entra en situación de pendencia en cuanto al efecto extintivo, pendiente de una calificación judicial que actúa como condición resolutoria y que en su caso tiene efectos ex tunc; por ello, durante la pendencia del proceso cabe un segundo despido, sin que se altere así la regla general de que para el despido disciplinario se requiere por naturaleza que subsista la relación laboral)
  • TS u.d. 21 mayo 2008, Ar. 4336 (la comunicación de despido debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos, y no basta con imputaciones genéricas e indeterminadas que dificulten la defensa del interesado; reitera doctrina consolidada desde TS 3 octubre 1988, Ar. 7507)
  • TS u.d. 3 noviembre 2008, Ar. 6091 (si disminuye la plantilla y no se dan las condiciones para designación de delegado sindical el interesado deja de gozar de las garantías de los representantes, pues a diferencia de los representantes legales el mandato de los delegados sindicales no tiene plazo legal fijo)
  • TS 27 febrero 2009, Ar. 1841 (distinto de la subsanación es el despido por hechos posteriores a los consignados en la comunicación inicial, que puede efectuarse ad cautelam mientras se halla pendiente de calificación judicial del anterior, a sabiendas de que no caben eventuales «cartas ampliatorias» en las que se hagan constar hechos posteriores a la carta original)
  • TS 8 junio 2009, Ar. 4447 (el plazo de siete días que el empleador tiene para realizar un nuevo despido se excluyen en su caso los que hayan de dedicarse razonablemente a sustanciar expediente contradictorio)
  • TS u.d. 25 noviembre 2009, Ar. 445 de 2010 (mientras no exista aceptación por parte del trabajador la oferta empresarial no es irrevocable, ni impide al empresario variar su opción a favor de la readmisión a la vista de la calificación judicial del despido)
  • TS u.d. 7 diciembre 2009, Ar. 255 de 2010 (cabe retractación empresarial antes de la fecha fijada para el cese cuando el despido se comunica con anticipación o preaviso, a fin de favorecer la continuidad del contrato)
  • TS u.d. 30 marzo 2010, Ar. 2482 (la comunicación de despido debe reflejar las causas concretas que motivan la decisión extintiva)
  • TS u.d. 30 marzo 2010, Ar. 3741 (cabe un «despido dentro del despido», que no constituye retractación del anterior ni reconocimiento de la vigencia de la relación laboral, sino tan sólo medida ad cautelam a la espera de la calificación judicial del primer despido)
  • TS 15 mayo 2012 (el incumplimiento de las exigencias formales del convenio colectivo tiene las mismas consecuencias para la calificación del despido que el incumplimiento de exigencias legales)
  • TS 8 de julio de 2013, rcud. 1928/2011 (tras el despido cabe que la relación laboral se restablezca por ofrecimiento del empresario y aceptación del trabajador)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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