Impugnación de los Convenios Colectivos

Impugnación de los Convenios Colectivos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impugnación de los Convenios Colectivos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisprudencia

  • TS 2 noviembre 1993, Ar. 8349 (momento hábil para la impugnación de convenio colectivo por la autoridad laboral)
  • TS 30 enero 1997, Ar. 645 (los acuerdos colectivos alcanzados en conciliación son impugnables como los convenios colectivos)
  • TS 11 marzo 1997, Ar. 2309 (no son «terceros» los pensionistas o jubilados afectados por el convenio colectivo a efectos de impugnación)
  • TC 88/2001, 2 abril (las asociaciones de jubilados carecen de las facultades propias del sindicato, entre ellas la de impugnación de convenios colectivos)
  • TS 22 mayo 2001, Ar. 5477 (es posible la impugnación del convenio colectivo por un sujeto firmante del mismo, siempre que se actúe en defensa del interés general)
  • TS 6 junio 2001, Ar. 5494 (tiene legitimación para la impugnación de convenio colectivo, en condición de tercero, una asociación de viudas de trabajadores muertos en accidente de trabajo)
  • TS 26 noviembre 2002, Ar. 2700 de 2003 (la impugnación que afecta a una parte del convenio sobre la que se mostró oposición puede hacerla un sujeto firmante del mismo)
  • TS 26 diciembre 2002, Ar. 2803 de 2003 (no son terceros los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio)
  • TS 26 diciembre 2002, Recurso 37/2002 (no son terceros a efectos de impugnación por lesividad de un convenio colectivo quienes se integran en su ámbito de aplicación)
  • TS 10 junio 2003, Ar. 6008 (es tercero a efectos de impugnación por lesión grave de derechos la autoridad pública en defensa de la ley y del Estado de Derecho)
  • TS 10 diciembre 2003, Ar. 1783 de 2004 (no es idóneo el proceso de conflicto colectivo para la impugnación de convenios o acuerdos colectivos, o instrumentos asimilados, como el laudo arbitral)
  • TS 26 septiembre 2008, Ar. 111 de 2009 (a diferencia del proceso de conflicto colectivo, en la impugnación de convenios colectivos no se pide una determinada interpretación sino la nulidad del texto cuestionado)
  • TS 29 septiembre 2008, Ar. 113 de 2009 (no es objeto del proceso de impugnación de convenios colectivos la inaplicación de un determinado precepto convencional, que debe pedirse en el proceso que corresponda)
  • TS 16 febrero 2010, Ar. 3468 (la anulación jurisdiccional de cláusulas impugnadas tiene efectos ex tunc y no ex nunc)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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