Elementos del Modo

Elementos del Modo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Elementos del Modo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Elementos del Modo

Elementos del Modo en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Elementos del Modo es descrito de la siguiente forma: Señala CASTáN las siguientes notas del modo:

a) La obligatoriedad, en cuanto ha de acompañarse la intención por parte del disponente de crear un vínculo obligatorio. Faltando éste, existiría un simple consejo o deseo (nudum praeceptum).

b) La gratuidad, en cuanto el vínculo de que se trata, ha de incorporarse a un acto de liberalidad (donación —cfr. arts. 647.1 y 651.2 Código Civil que, impropiamente, utilizan la palabra condición para referirse al modo y artículo 14 Compilación catalana y Ley 162 Compilación navarra—; institución de heredero y legado, cfr. arts. 797 y 788 Código Civil y arts. 161 a 166 Código de Sucesiones de Cataluña y contratos sucesorios —arts. 66 Ley aragonesa de Sucesiones por causa de muerte, 13 de Compilación de Baleares, 68 Código de Sucesiones de Cataluña y 132 de la Ley de Derecho Civil de Galicia—). Afirma DíEZ—PICAZO que, en realidad, el mismo comportamiento encuadrable como modo, puede también formar parte de un negocio onerosos (v. gr., venta con obligación del comprador, aparte de pagar el precio, de realizar un determinado comportamiento), mas en estos casos —señala este autor— no existe disposición modal sino una contraprestación de carácter mixto, formado en parte por el precio y en parte por una obligación de hacer de naturaleza atípica.

Más sobre Elementos del Modo en el Diccionario Jurídico Espasa

c) La accesoriedad, en cuanto ha de consistir en una obligación accesoria, es decir, excepcional y extraña a la naturaleza del acto a que se incorpora, y que, además, no influya decisiva y directamente sobre éste.

d) La posibilidad y licitud. Si la prestación modal es imposibles o ilícita, se considera el modus como no puesto, y el acto de liberalidad se convierte en puro. Por excepción, afirma DíEZ—PICAZO, no se aplicará la regla general de la nulidad parcial cuando el cumplimiento del modo fuera esencial o móvil determinante de la atribución, según la voluntad del disponente, por lo que se deberá entender que la nulidad afecta a la totalidad del negocio.

Deja un comentario