Tasación de Costas

Tasación de Costas en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Tasación de Costas

Tasación de Costas

Tasación de Costas en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tasación de Costas es descrito de la siguiente forma: Valoración de las costas del proceso que practica el Secretario judicial que haya actuado en el pleito, si se solicita, una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena en costas.

Se incluirán los créditos que contra las partes tengan los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que estén en la minuta detallada de sus derechos u honorarios y en la cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido, que han de presentar al órgano judicial.

Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

Más sobre Tasación de Costas en el Diccionario Jurídico Espasa

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

No obstante, no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite fijado para la condena en costas y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal (arts. 242 y 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). [P.S.R.]

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