Entidades Locales Menores

Entidades Locales Menores en España en España

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Entidades Locales Menores: Reconocimiento Doctrinal

Entidades Locales Menores: Reconocimiento Doctrinal en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Entidades Locales Menores: Reconocimiento Doctrinal es descrito de la siguiente forma: Se ha dicho que la comunidad vecinal mejor definida es la comunidad urbana elemental, la totalidad de los habitantes de un lugar o pueblo pequeño, agrupados en sus viviendas alrededor de los puntos focales de su Parroquia, de su Municipio, de su plaza, de su escuela; comunidad en la cual todos los vecinos se conocen y que queda físicamente centrada por la línea vertical del campanario, ese estupendo monumento urbano que simboliza la unidad del grupo y cuyo reloj va sincronizando sus actividades (V. Gabriel Alomar Esteve, Teoría de la ciudad, 1984).

Como elemental y rudimentaria manifestación de vida local, aunque bien genuina y patente, se nos muestran los núcleos inframunicipales que vienen a ser, sin duda, el brote más polifacético, nacido de la pura existencia sedentaria del hombre sobre la tierra. Caseríos, villas, pueblos, municipios: Esta es la vida local, afirmaba Maura. (Citado por Bermejo Gironés, Juan Ignacio, en Derecho de las entidades locales, 1949, pág.91).

Más sobre Entidades Locales Menores: Reconocimiento Doctrinal en el Diccionario Jurídico Espasa

Pueblos, poblados, aldeas, barrios, caseríos, parroquias, lugares, agregados, concejos, anteiglesias, pagos, anejos, pedanías […]. Nomenclatura interminable la empleada en la doctrina, en el derecho positivo y sobre todo en la costumbre; para denominar a esas realidades sociales, comunitarias, que constituyen la entidades locales menores; nombre con que el Estatuto Municipal de 1924 las bautizaba, y el cual —a juicio de JORDANA—, resulta un tanto pedante y desconocido en el campo por aquellos que lo tienen que aplicar […].

La configuración de las entidades locales menores ha sido objeto de constantes controversias doctrinales, de las cuales han surgido las más dispares posturas, que van desde la conocida calificación de las mismas como Entidades inframunicipales, hasta los autores que las configuran como el ente básico y fundamental para la satisfacción de las aspiraciones de la comunidad vecinal. A modo de ejemplo, y en concordancia con la primera de las posturas, decía FERNANDO VALENZUELA García. Son pues, las entidades locales menores, unidades administrativas inframunicipales, en las que —como decía S. Isidoro— se unen los hombres en sociedad vulgar o primaria (V. su trabajo Entidades municipales).

Otros Detalles

Si partimos de la expresión gramatical, Entidad Local Menor, —dice PONS BRUNET (V. Manuel Pons Brunet, Entidades locales menores. Consideraciones sobre su existencia y régimen, R.E.V.L., 1949)— implica la necesidad de ponerla en relación, de compararla con otra entidad mayor del mismo orden. De otro modo no existiría medio hábil de diferenciarlas. Surge así el Municipio o su representación legal, el Ayuntamiento, como resultado de un proceso de crecimiento de entidades menores originarias. Para este autor, los confines delimitadores de lo que ha de ser Municipio y lo que ha de ser Entidad Local Menor no son sino puras ficciones legales de carácter abstracto.

Para GARRIDO FALLA, las entidades locales menores no son sino una excepción al pretendido carácter uniformista del régimen local español. Se plantea este autor la cuestión, en base a la naturaleza con que cree se han de configurar estas entidades, y en relación a la pregunta:

La Entidad Local Menor, ¿es un pequeño Municipio o una nueva circunscripción administrativa del Estado o del Municipio mismo?. GARRIDO mantiene el criterio de que en Derecho español positivo no se deduce una identificación sustancial y absoluta del problema de las entidades locales menores, con la problemática de los pequeños Municipios, si bien admite la existencia de interferencias entre ambos (V. Fernando Garrido Falla, Entidades locales menores, R.E.V.L., 1974).

Desarrollo

GARRIDO, desde un punto de vista jurídico—administrativo hace una separación dicotómica del Municipio y de la Entidad Local Menor, esto es; para él el Municipio se configura en un doble aspecto: […] Por una parte como administración autónoma cuya actividad se dirige a la satisfacción de intereses propios, y por otra, como parte integrante de la Administración del Estado, para el cumplimiento de los fines que éste persigue en esta parte del territorio […], y por lo que a la Entidad Local Menor se refiere, ésta se configuraría análogamente con ese doble carácter, es decir, en un primer plano que determina su actividad en razón de una serie de fines que le son peculiares y que derivan de su naturaleza, y en un segundo lugar, se configuraría como administración indirecta del Municipio. A continuación se plantea GARRIDO FALLA la cuestión de la personalidad jurídica de las entidades locales menores, y admite que éstas pueden configurarse como personas jurídicas, ya que se le otorgan como competencia propia la administración, conservación y defensa de su patrimonio; la Ley les está imprimiendo un cierto grado de autarquía, el cual denota evidentemente una capacidad jurídica, una personalidad.

Ahora bien, lo que GARRIDO no llega a dilucidar es el carácter propio o delegado de esta personalidad en supuestos concretos, […] en cuanto a las demás competencias aún cabe la posibilidad de explicarlas diciendo que la entidad actúa únicamente en nombre y como delegada del Municipio.

Más sobre esta cuestión

Para GALLEGO Y BURíN, las entidades locales menores se configuran, desde un punto de vista jurídico—administrativo como una clara forma de descentralización de funciones. En este sentido, el citado autor, mantiene que la referida descentralización funcional —caracterizadora de la naturaleza jurídico—administrativa de las entidades locales menores— se configura como una fórmula de Gobierno Municipal por la que se tratan de subsanar las dificultades que la acción de los Ayuntamientos puede encontrar para el ejercicio de la actividad municipal en núcleos vecinales, separados muchas veces de su capitalidad (V. Alberto Gallego y Burín, Entidades locales menores, R.E.V.L., 1955).

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