Falsedades

Falsedades en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falsedades. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Falsedades en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Falsedades es descrito de la siguiente forma: El nuevo Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, regula, bajo la rúbrica De las falsedades, en su Libro II, Título XVIII, arts. 386 a 403, una serie de tipos de carácter heterogéneo de difícil reducción a un único bien jurídico protegido.

Para QUINTANO se trata de delitos contra la seguridad del tráfico jurídico, considerando este autor que constituyen falsedad, la sustitución, penada por la Ley, por acciones, palabras o conductas, de las formas genuinas que dan validez en el tráfico jurídico a determinados actos. En cuanto al bien jurídico protegido, y siguiendo a LASCURAíN Sánchez podemos decir que la nota común a todos los bienes jurídicos protegidos en este Título es la veracidad de las apariencias, cuya autenticidad resulta imprescindible para el adecuado desenvolvimiento de la vida social y del tráfico jurídico y económico.

El objeto material varía en cada modalidad, distinguiéndose: a) La falsificación material o real, dentro de la cual se incluyen las de los Capítulos I, De la falsificación de moneda y efectos timbrados, y II, De las falsedades documentales; b) La falsificación personal, que comprende el Capítulo IV, De la usurpación del estado civil y el V, De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.

Falsedades en el art. 400 del Código Penal

El Capítulo III, formado por un único precepto, el art. 400, bajo la rúbrica de Disposición general establece que la fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Por último, y antes de entrar en el estudio de las diversas modalidades delictivas contenidas en este Título, hay que hacer referencia a los requisitos necesarios para que una falsedad entre en la órbita penal. Así, la jurisprudencia destaca, en primer lugar, la necesidad de que ocasione un daño en el tráfico jurídico o, al menos, pueda producirlo (SS. de 20 de julio de 1990) y, en segundo lugar, que sea relevante, afectando a partes esenciales y no accesorias del objeto sobre el que recae, excluyéndose los supuestos de nula potencialidad lesiva (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1992).

Delitos de Falsedades

En el código penal español hay 2 tipos de distinción entre las diversas falsedades (regulados en el TÍTULO XVIII, capítulo primero, art. 386 y siguientes)

  • Falsedad material/ Falsedad ideológica
  • Falsedad cometida por particular/ Falsedad cometida por funcionario público

Analicemos brevemente cada uno de ellos:

  • Falsedad ideológica/ Falsedad material. Las primeras se refieren a la falsa representación de la realidad, por alguien a quién en principio se le obliga (y confiamos) en que sea veraz (ej: Notario que falsifica un documento). Las segundas se caracterizan por la falsificación del soporte material (no del contenido en sí), aunque a de forma consecuente acarreará una falsedad ideológica, porqué por poco que se cambie, puede variar el contenido e inducir a error (ej:el cambiar la firma del remitente de una carta, no variamos su contenido, pero sí el soporte material).
  • Falsedad cometida por particular/ Falsedad cometida por funcionario público: Hay que partir de la base de que estamos ante dos delitos diferentes (por el existente deber jurídico especial de veracidad). Es decir, al funcionario público, se le otorga un deber de ser fehaciente, de verdadero, para la confianza general. Ese deber es tal, que si comete un delito de falsedad, se incluye dentro de un delito especial impropio (delitos que sólo pueden cometer determinados sujetos que se encuentren en una posición determinada, ej: funcionario público, sólo el puede falsificar documentos públicos).

En este último caso, el de delito de falsedad cometido por un particular, es un delito general, puede ser cometido por cualquier sujeto, no requiere una condición especial. A pesar de que pueda parecer la misma acción, se trata de dos tipos de delitos diferentes (por no tener el particular un deber especial de veracidad, o lo que es lo mismo, que los mortales penalmente se nos atribuye per se la facultad de mentir)

Autor: Eloi Castellarnau

Recursos

Véase También

  • Falsedades Documentales
  • Delitos Leves
  • Usurpación de Funciones Públicas
  • Falsedad
  • Delitos

Bibliografía

  • Rodríguez MOURULLO, G. (director): Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
  • Luzón CUESTA, J. M.: Compendio de Derecho Penal. Ed. Dykinson, Madrid, 1997.

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