Equidad

Equidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Equidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Equidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Equidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Equidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Sentido natural de lo justo. la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien (o cosa) las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la reglamentación jurídica expresamente lo permita (Art. 3.2 del Código Civil).

Jurisprudencia y Equidad

La Omnicomprensividad del Ordenamiento

Ideas Básicas

La analogía permite resolver en gran medida las lagunas de la ley. Sin embargo sigue aún planteándose la cuestión de si puede darse solución a un conflicto carente de regulación concreta. En el Ordenamiento español, la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva. El aplicador del Derecho encontrará absolutamente siempre norma jurídica aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Así, si no encuentra ley aplicable al caso, directamente o por analogía (legis), acudirá a la costumbre, y si a pesar de ello siguiera sin encontrar norma concreta, habrá de aplicar los principios generales del derecho. Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicomprensividad o que se caracteriza por su plenitud: el Ordenamiento jurídico se autodeclara completo y ofrece suficientes mecanismos para garantizar la resolución de los conflictos sociales, aunque estos sean novedosos. La omnicomprensividad del ordenamiento no se puede identificar directamente con el sistema de fuentes establecido, sino que requiere verse complementada con la vivencia práctica del mismo a través de su aplicación cotidiana.EquidadEquidadEquidad

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Equidad

Equidad

Para más información sobre Equidad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Equidad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Equidad es el siguiente:

La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la Equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la Equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.

Equidad

Equidad en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Equidad es descrito de la siguiente forma: Técnica de aplicación de la ley a especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico. Junto a él, se halla el concepto de la equitas romano—cristiano, o instrumento de humanización de la norma en función de los méritos del caso concreto, señalando CORTS GRAU que la equidad no implica suavidad sino justeza; es la justicia del caso concreto.

Como ha escrito CASTáN TOBEñAS, la equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la circunstancia del caso concreto.

Más sobre Equidad en el Diccionario Jurídico Espasa

La equidad, que no es fuente de Derecho naturalmente, deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los criterios informadores de los principios generales. Siendo la equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo ésta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de él. Por eso, cuando se contrapone solución de Derecho frente a solución de equidad, no debe entenderse que la misma supone un escapismo, sino el recurso a otras normas que se aplican así mismo equitativamente (solución de nuestra Ley de Arbitrajes de Derecho privado de 1953), aunque no estén formuladas legalmente.

La reforma del título preliminar del Código Civil, recoge expresamente la equidad como instrumento de aplicación jurídica, al señalar, que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (artículo 3.2 Código Civil).

Otros Detalles

la Ley de bases de 17 de marzo de 1973, para la modificación del título preliminar del Código Civil, señalaba a la equidad para presidir la aplicación de las normas dentro del obligado respeto a la seguridad jurídica (Base, 2.ª, 2). Y la E. de m. del Decreto 1.836, de 31 de mayo de 1974, expresaba, respecto del valor reconocido a la equidad, que la misma no aparecía invocada como fuente del derecho; le incumbe el cometido más modesto de intervenir como criterio interpretativo en concurrencia con los otros. Consiguientemente, una solución de equidad no se susceptible de imponerse o superponerse a la resultante de la utilización conjunta de los diversos elementos interpretativos, los cuales, sin embargo, podrán recibir la beneficiosa influencia de la equidad […]. No obstante, y de manera ocasional, le cumple el cometido de expresar un arbitrio ajustado al caso por el juzgador, si está expresamente reconocido en las normas (v. gr., 1.124, 1.154, 1.690 Código Civil) (V. fuentes del Derecho Civil; Derecho Civil). [E.V.B.]

Jurisprudencia y Equidad

La Omnicomprensividad del Ordenamiento

Ideas Básicas

La analogía permite resolver en gran medida las lagunas de la ley. Sin embargo sigue aún planteándose la cuestión de si puede darse solución a un conflicto carente de regulación concreta. En el Ordenamiento español, la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva. El aplicador del Derecho encontrará absolutamente siempre norma jurídica aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Así, si no encuentra ley aplicable al caso, directamente o por analogía (legis), acudirá a la costumbre, y si a pesar de ello siguiera sin encontrar norma concreta, habrá de aplicar los principios generales del derecho. Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicomprensividad o que se caracteriza por su plenitud: el Ordenamiento jurídico se autodeclara completo y ofrece suficientes mecanismos para garantizar la resolución de los conflictos sociales, aunque estos sean novedosos. La omnicomprensividad del ordenamiento no se puede identificar directamente con el sistema de fuentes establecido, sino que requiere verse complementada con la vivencia práctica del mismo a través de su aplicación cotidiana.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • MOZOS, J. L.: La equidad en el Derecho Civil español, R.G.L.J. 1972.
  • OLLERO, A.: Equidad, Derecho, Ley, Anales Univ. de Granada. 1973.
  • TORRALBA, en el vol: Comentarios a las reformas del Código Civil, I, págs. 165 y ss., comentario al art. 3.2 C.C.

Equidad en Derecho Civil

Equidad podría definirse de la siguiente forma: Igualdad; valor que afianza la justicia; justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.

La Equidad

Definición

Esta figura jurídica aparece reflejada en el art. 3. 2 del Código civil al establecer que: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella [en la equidad] cuando la ley expresamente lo permita»

En latín «aequitas» es palabra empleada para indicar la solución que mitiga la rigidez de la norma general. Según CAPILLA RONCERO, el concepto de equidad es difícilmente aprehensible. Por equidad cabe entender la invocación de la idea de justicia relativa o comparativa, que impone el tratamiento igual de lo que es igual, y el tratamiento desigual de lo que es distinto; pero también se considera tal la ponderación del Derecho estricto, que se traduce en lajusticia del caso concreto y, finalmente, como remisión a criterios de impartición de justicia, que no descansan en el Derecho escrito, sino en la razón natural, la moral, etc.

Nuestro código se refiere a la equidad interpretativa y al juicio de equidad

(TORRALBA SORIANO):

10) La equidad interpretativa, tiene como misión el cooperar con la norma para su justa aplicación al caso concreto, a través de las funciones que la misma ley le atribuye para integrar la norma parcialmente en blanco (equidad integradora) y de interpretarla cuando la rí gida aplicación de aquella condujera a resultados injustos (equidad interpretativa), de esta forma se adapta la generalidad y el rigor de las normas a las circunstancias del caso concreto. Esta función interpretativa de la equidad, nos dice CAPILLA RONCERO, es operativa siempre y actúa en concurrencia con los criterios interpretativos del art. 3. 1 Código civil

A ello se refiere el Código cuando establece que: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas»

El Derecho ha de ser completado por la equidad, la regla general por la excepción para que siempre pueda alcanzarse una solución humana. Por estar formuladas las normas en términos de generales, la equidad ha de estar dispuesta a intervenir para que lajusticia se logre en cada caso concreto (PUIG BRUTAU).

20) El juicio de equidad. – En este supuesto, la equidad, funciona como sustituto de la norma, pero sólo en aquellos casos en los que la ley lo autorice expresamente las resoluciones de los Tribunales podrán descansar en la equidad (TORRALBA).

Aquí – según CAPILLA RONCERO – se haciendo referencia a la equidad como fuente o suministradora de criterios de decisión, ajenos a las normas legales. Esta función se ha de limitar al mí nimo, puesto que el recurso a los principios generales del Derecho como fuente, permite prescindir del recurso a la equidad para colmar las lagunas normativas. (Otra cosa es que la aplicación de aquellos principios deba ser equitativa)

Esta función aparece recogida en el art. 3. 20: «.. si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella [en la equidad] cuando la ley expresamente lo permita».

La Ley permite el recurso a la equidad en los siguientes casos: El art. 1154 del Código civil autoriza a los tribunales a moderar equitativamente la pena convencional en determinados casos;. también se autoriza el recurso a la equidad en el caso del art. 1690 Código civil o el del art. 13. 2 de la LPH cuando eljuez puede adoptar acuerdos por equidad cuando no se pueda conseguir la mayorí a en las juntas.

El art. 4. 1. de la derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) La Ley de Arbitraje de 1998 establecía que «Los árbitros decidirán la cuestión litigiosa con sujeción a derecho o en equidad, según su saber y entender, a elección de las partes.

2. En el caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje de derecho, los árbitros resolverán en equidad.. »

El art. 34. 1 de la vigente Ley 60/2003 de Arbitraje, establece que los «Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello».

La diferencia entre la equidad y la analogí a está en el campo de la actuación, puesto que mientras la analogía suple la falta de la ley, la equidad, (en uno de sus dos sentidos) supera la deficiencia de los preceptos legales existentes cuya aplicación provocarí a una solución injusta (TORRALBA).

Contexto Histórico

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