Error de Derecho

Error de Derecho en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Error de Derecho. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Ignorancia de la Ley y el Error de Derecho

El primer efecto de toda norma es establecer un deber jurídico de cumplimiento de la misma, que consiste en que los destinatarios de la norma deben ajustar a ella su comportamiento. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN) Incluye las siguientes entradas: La ignorancia de la ley El error de Derecho El deber especial de los funcionarios: el principio «iura novit curia»

El Error de Derecho

Las normas jurí dicas son eficaces frente a sus destinatarios, que tienen que cumplirlas aunque las ignoren. No obstante, puede suceder que un sujeto adopte decisiones con relevancia jurídica, como consecuencia de su equivocado conocimiento del Derecho (CAPILLA RONCERO).

Se planea así el denominado error de Derecho, que es contemplado por el art.

6. 1. 20 CC, al establecer que: «El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen». La diferencia entre la ignorancia de la ley y el error de derecho, consiste en que la primera supone desconocer la ley, mientras que el error es tener una noción falsa sobre ella (O’CALLAGHAN).

El error de Derecho radica en el falso o equivocado conocimiento de la norma o regla jurí dica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto haya decidido actuar como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento (GULLÓN).

El art. 60 admite la posibilidad del error de Derecho, no para evitar la ley que se alega desconocer, sino para privar de eficacia a los actos jurí dicos que se hayan realizado teniendo en cuenta como presupuesto ese desconocimiento o atenuar las sanciones (dentro de lo permitido por la norma).

Ejemplo: Si se compra un solar para edificar ignorando que una norma urbaní stica lo prohíbe, no se podrá edificar evidentemente, pero se podrá alegar que se sufrió un error al comprarlo y de esta manera anular el contrato de compraventa. Con la anulación del contrato no se ha burlado la ley, el terreno seguirá sin edificarse, pero los efectos jurídicos de la compraventa, perjudiciales para quien tiene que pagar un precio para algo que no sirve, han sido destruidos.

El legislador al decir que «el error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las normas determinen» ha querido señalar el carácter excepcional del error, en el sentido de que su admisión es restringida, tomándose sólo en consideración cuando alguna norma iurí dica lo permita. (Ei. Art. 1266 del CC, señala una serie de supuestos en los que el error puede invalidar el consentimiento en materia contractual). Si ésta no distingue entre error de hecho (error facti)- o falso conocimiento de la realidad a la que hay que aplicar la norma- y error de derecho (error iuris), no puede rechazarse éste último porque la norma no lo acoge expresamente. Hay interpretarla para ver si excluye o no al error de derecho. Si ésta menciona exclusivamente al error de hecho es que excluye al de derecho.

(Ejemplo: El art. 1234 «la confesión sólo pierde su eficacia probando que al hacerla se incurrió en error de hecho» y 1817« La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos está sujeta a lo dispuesto en el art. 1. 265 de éste Código. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que éste se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.)

El Código civil reconoce la eficacia del error de Derecho en diferentes lugares: Art. 69, al declarar que produce efectos civiles el matrimonio declarado nulo, pero que fue contraído de buena fe, esto es con ignorancia de la causa de nulidad; art. 361 cuando se tiene en cuenta la buena fe del que edificó, sembró o plantó en terreno ajeno.

Significado de Error de Derecho

Una definición de error de derecho, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] aquel que es susceptible de ser interpretado como tal en función de diversas interpretaciones.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]Error de DerechoError de Derecho

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Error de Derecho» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Deja un comentario