Error de Tipo

Error de Tipo en España en España

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Error de Tipo

Error de Tipo en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Error de Tipo es descrito de la siguiente forma: Normalmente, aunque puede no ser así, corresponde al error de hecho. El agente tiene un conocimiento equivocado acerca de la presencia en su actuar de los elementos esenciales que configuran el tipo definido en la Ley penal. Por tanto, afecta a la culpabilidad a través de la tipicidad. Dependiendo de su sentido puede ser:

a) Error de tipo directo. El actor cree que en su obrar no están presentes tales elementos esenciales configuradores del tipo penal, cuando realmente tales elementos concurren en su acción. El sujeto incide, pues, en una conducta penalmente relevante sin saberlo. El error en concreto puede recaer sobre cualquier elemento esencial del tipo: error en los elementos de hecho, en el resultado, en la manifestación de voluntad etc.

b) Error de tipo inverso. El sujeto está convencido de hallarse cometiendo un hecho que reviste la cualidad de punible cuando, objetivamente considerado, tal hecho carece en absoluto de ese carácter. Es el supuesto del delito imposible o tentativa inidónea.

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