Recurso de Alzada

Recurso de Alzada en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Recurso de Alzada

Recurso de Alzada

Recurso de Alzada en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Recurso de Alzada es descrito de la siguiente forma: Es un recurso administrativo ordinario, preceptivo y vertical que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto que es objeto de impugnación.

Los actos impugnables en vía de recurso de alzada son los actos definitivos (resoluciones) o de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa; la finalidad de interponer un recurso de alzada es, además de intentar lograr la revisión por motivos de legalidad del acto que se impugna, la de poner fin a la vía administrativa (o agotar la vía administrativa) para poder acudir, en su caso, a la vía contencioso—administrativa.

El recurso se puede presentar ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o ante su superior jerárquico, que será el competente para resolverlo.

En cuanto al plazo de presentación es distinto según se impugnen actos expresos o presuntos:

— Si lo que se impugna es un acto expreso, el plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.

— Si lo que se impugna es un acto presunto, el plazo será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se haya producido el acto presunto.

Más sobre Recurso de Alzada en el Diccionario Jurídico Espasa

Al tratarse de un recurso ordinario, los motivos de impugnación pueden ser cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las recogidas en el ordenamiento jurídico.

El plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución oportuna, se producirá la denegación presunta (o, lo que es lo mismo, la desestimación por silencio administrativo) del recurso, a menos que el recurso se hubiera interpuesto contra un acto presunto, en cuyo caso, transcurrido el plazo anteriormente citado sin que se hubiese notificado la resolución del recurso, se producirá la estimación por silencio administrativo del recurso que se hubiese interpuesto.

Una vez dictada y notificada la resolución del recurso o producida la denegación presunta del mismo quedará expedita (abierta) la vía contencioso—administrativa.

Otros Detalles

Contra la resolución expresa del recurso o la denegación presunta del mismo, no podrá interponerse ningún otro recurso administrativo ordinario (es decir, ni de alzada, ni el potestativo de reposición); únicamente podría interponerse el recurso extraordinario de revisión, una vez que el acto fuese firme en vía administrativa y concurriese alguna de las causas que con carácter tasado pueden motivar dicho recurso (V. recurso extraordinario de revisión en vía administrativa).

El plazo para interponer un recurso Contencioso-Administrativo es distinto según que se recurra la resolución expresa del recurso de alzada o la denegación presunta del mismo; en el primer supuesto mencionado, el plazo será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución; en el segundo supuesto, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la denegación presunta del recurso de alzada. [por Ramón Aguilar Ros, Profesor de Derecho Administrativo]

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