Establecimiento Financiero de Crédito

Establecimiento Financiero de Crédito en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Establecimiento Financiero de Crédito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Establecimiento Financiero de Crédito. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Clases de Entidades Financieras de Crédito

Bancos

Empresarios constituidos necesariamente como sociedad anónima y con un capital mínimo de 18,03 millones de euros en aportaciones necesariamente dinerarias. Con carácter previo a la constitución. Habrá de haberse obtenido la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía, previo informe favorable del Ministerio de Economía. Una vez otorgada la autorización administrativa ha de constituirse necesariamente por medio del procedimiento de fundación simultánea (art. 5 RD 1245/1995); debiendo inscribirse, tanto en el Registro administrativo de Entidades de crédito del Banco de España, como en el Registro Mercantil.

Cajas de Ahorro

Nota: tras la crisis económica iniciada a fines del año 2007 prácticamente apenas existen cajas de ahorro en España. La mayoría, tras sucesivas fusiones, se han convertido en bancos, desaparecieron o han sido adquiridos sus activos. En menor escala, algo parecido a ocurrido a las cajas rurales.

Están constituidas como fundaciones de naturaleza privada sin ánimo de lucro, es decir, ni poseen accionistas ni pueden repartir dividendos. Están reguladas por el Real Decreto Ley 11/2010. La naturaleza fundacional se traduce en el deber de perseguir una finalidad benéfico-social, debiendo contar con una Obra Social. Pero, al margen de esa limitación, las Cajas están en condiciones de ejercer la actividad crediticia sin mayores restricciones. Están sometidas a requisitos de control en su constitución similares a los Bancos y deben también inscribirse en el Registro Mercantil. Se exige un fondo dotacional mínimo para de 18,03 millones de euros.

Cooperativas de crédito

Entidad de crédito que, bajo la forma jurídica de cooperativa, ejerce la actividad propia de toda entidad de crédito atendiendo a las necesidades financieras de sus socios y también de terceros -si bien, en este segundo caso, sin que el conjunto de operaciones activas pueda alcanzar el cincuenta por ciento de sus recursos totales-.

Cuando su objeto principal consiste en la prestación de servicios financieros en el medio rural, se habla de cooperativa de crédito agrícola, y puede entonces utilizar la denominación de caja rural. Por otro lado encontramos las cooperativas de crédito no agrarias que buscan dar servicio, preferentemente, a profesionales.

Establecimientos financieros de crédito

Son sociedades anónimas especiales cuya actividad principal consiste en ejercer una o varias de las actividades siguientes: concesión de préstamos y créditos, incluyendo los créditos al consumo, hipotecarios, y la financiación de transacciones comerciales, «factoring», arrendamiento financiero, emisión de tarjetas de crédito y concesión de avales, garantías y suscripción de compromisos similares. Pero, todo ello, sin la posibilidad de financiarse con depósitos; de ahí que sólo puedan ser consideradas como entidades de crédito en sentido amplio.

Fondo de Garantia de depósitos de entidades de crédito

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.

Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, el Fondo tiene por objeto también la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.

El Instituto de Crédito oficial

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una Entidad pública empresarial de España, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda de España a través de la Secretaría de Estado de Economía. Se encarga fundamentalmente de apoyar económica y financieramente las iniciativas empresariales que puedan contribuir al desarrollo del país.

Anónimo

Establecimiento Financiero de Crédito en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Establecimiento Financiero de Crédito es descrito de la siguiente forma: Tienen la consideración de establecimientos financieros de crédito las entidades que no sean entidades de crédito y cuya actividad principal consista en la realización de determinadas actividades: préstamos y créditos, incluso al consumo; factoring; arrendamiento financiero; concesión de avales y garantías. Se rigen por la Disposición Adicional de la Ley 14 de abril de 1994 y R.D. 26 de abril de 1996. [M.L.G.—M.]

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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