Estado de Derecho

Estado de Derecho en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estado de Derecho. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Antecedentes

Con la Revolución Francesa nació una nueva concepción del Estado basado en la supremacía de la ley, la separación de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, el control de los poderes públicos y el respeto de la legalidad en las actuaciones de la Administración. Dado que esta nueva concepción del Estado tenía su fundamento en la existencia de normas jurídicas, se denominó, este nuevo sistema jurídico, como «Estado de Derecho.»

Estado de Derecho en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Estado de Derecho es descrito de la siguiente forma: Forma política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad. Frente al Estado absoluto, el Estado de Derecho se fundamenta en la separación de poderes, el respeto de los derechos fundamentales, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad jurídica. La doctrina identifica diversas etapas en el Estado de Derecho que nace de la Revolución Francesa: Estado liberal, Estado social y Estado democrático de Derecho.

La Constitución Española declara en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Como concreción de esa declaración general, la Constitución garantiza (art. 9.3) el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. [P.G.—E.]

Precisiones

Cuando se introduce la expresión Estado social en el artículo primero de la Constitución española, se está indicando que el Estado no sólo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa.

Con la expresión Estado democrático, también en el artículo primero de la constitución de 1978, se pretendió reafirmar que las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto.

Aunque ya desde la revolución francesa se inició la idea (con la famosa teoría de la separación de poderes), la garantía del respeto de los derechos y libertades y del ejercicio de la soberanía popular en un Estado de Derecho reside en la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales, en España; Congreso en México o los Estados Unidos), poder ejecutivo (Gobierno) y poder judicial (jueces y magistrados).

Recursos

Véase También

Principio de legalidad
Derechos fundamentales
Libertades públicas
División de poderes

Bibliografía

  • García PELAYO, M.: Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid, 1993.
  • Díaz, E.: Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, 1986.

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