Evolución Histórica del Matrimonio

Evolución Histórica del Matrimonio en España en España

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Evolución Histórica del Matrimonio

En el Derecho romano- según Borda- se conocieron tres formas de matrimonio: la confarreatio, ceremonia religiosa cumplida en presencia del flamens Dialis y diez testigos; la coemptio o compra, que al principio fue efectiva y luego meramente simbólica; y el usus, que era la adquisición de la mujer por una suerte de prescripción: bastaba la posesión de ella por un año. En los primeros tiempos, la mujer se encontraba en una situación de absoluta dependencia de la voluntad de su marido; situación que se fue dulcificando con el transcurso de los tiempos para llegar finalmente a una situación en la se reconoció el divorcio por voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges.

El cristianismo le dio al matrimonio el carácter de sacramental, escapándose éste a la voluntad de los cónyuges al ser declarado indisoluble; no obstante la Iglesia no exigió un determinado formalismo para el otorgamiento del consentimiento matrimonial hasta el Concilio de Trento; hasta entonces bastaba para el matrimonio de los bautizados el intercambio de consentimiento (PUIG BRUTAU).

A partir de la reforma protestante la tendencia a la secularización introdujo el matrimonio ante la autoridad civil, primero en forma electiva o subsidiaria y después como única forma reconocida por el Estado como se estableció el Code francés.

Naturaleza jurídica del matrimonio.- La doctrina clásica durante siglos mantuvo la naturaleza contractual del matrimonio; modernamente se ha superado esta concepción por varias razones, como las señaladas por Castán:

a) que a pesar de necesitar el matrimonio un acuerdo de voluntades, su contenido no está al alcance de la voluntad de los contrayentes, que han de admitirlo de la manera que establece la ley;

b) no pueden ser objeto de contrato las relaciones personales y familiares, que son precisamente la materia del matrimonio.

c) muchas de las reglas de los contratos, como la del mutuo disenso, son inaplicables al matrimonio.

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