Exclusión de Socios

Exclusión de Socios en España en España

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Exclusión y Separación de Socios

En la Disolución, Liquidación y Extinción de la Sociedad Colectiva

Ideas Básicas

La exclusión del socio tiene carácter sancionador, al derivarse del incumplimiento de determinadas obligaciones sociales. La exclusión ha de venir determinada por el acuerdo de los restantes socios en escritura pública o por resolución judicial. Ésta será necesaria cuando la causa de extinción sea el mal uso de las facultades conferidas al administrador y siempre que la sociedad la integren tan sólo dos socios. La separación del socio, salvo pacto en contrario, sólo es factible en las sociedades constituidas por tiempos indefinido. La separación ha de ser consentida por los restantes socios o determinada por resolución judicial.

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