Extinción del Departamento Procomunal

Extinción del Departamento Procomunal en España en España

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Extinción del Departamento Procomunal

Extinción del Departamento Procomunal en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Extinción del Departamento Procomunal es descrito de la siguiente forma: Al nacer el departamento procomunal por voluntad de los interesados para cumplir un fin, dicho carácter procomunal podrá perderlo por esa misma voluntad, por haberse cumplido el fin o ser imposible o incluso por transcurso del plazo de la propiedad horizontal. El acuerdo extintivo, cuando fuera necesario, se adoptará por unanimidad, si bien un sector doctrinal admite el acuerdo estatutario de mayoría en atención a un interés lícito.

El efecto de la extinción será la pérdida del carácter procomunal y su conversión en elemento privativo, en copropiedad o en propiedad única, según los casos y siempre salvo el caso de extinción de la propiedad horizontal (V. propiedad horizontal; propiedad; condominio). [T.A.M.F.]

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