Familiares del Concursado con Derecho a Pensión

Familiares del Concursado con Derecho a Pensión en España en España

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Cónyuge del Concursado Persona Física y Otros Familiares con Derecho a Pensión en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de cónyuge del concursado persona física y otros familiares con derecho a pensión lo siguiente: Pago de pensión de alimentos después de apreciar la prueba de que no pueden percibirlos de otras personas legalmente obligadas. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a que se refiere el título 1 del libro 1V de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se satisfará con cargo a la masa activa. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las personas respecto de las cuales el concursado tuviese deber legal de alimentos sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos, previa autorización del juez del concurso, que resolverá por auto sobre su procedencia y cuantía. Art. 47.2 y art. 47.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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