Fe Pública Judicial

Fe Pública Judicial en España en España

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Fe Pública Judicial

Fe Pública Judicial en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fe Pública Judicial es descrito de la siguiente forma: Calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, derivada de la actuación del Secretario judicial (o quien le sustituya legalmente). Este fedatario, en virtud de la función que le ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimiento de las formas que la ley impone para su realización. [R.S.S.].

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