Filiación del Hijo Concebido Prematrimonialmente

Filiación del Hijo Concebido Prematrimonialmente en España en España

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La Filiación del Hijo Concebido Prematrimonialmente

El artículo 116 no fija ningún plazo desde la celebración del matrimonio al nacimiento para que al hijo se le tenga por matrimonial, presume simplemente que su concepción se ha operado dentro de una situación de convivencia familiar. Pero el presupuesto tradicional del plazo en nuestro Derecho (y que recogía el Código civil antes de la reforma de 1981) hace su aparición en el nuevo artículo 117, según el cual, «nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto».

Es claro que la reforma de 1981 sigue acogiendo el plazo de seis meses como el mínimo de gestación, por lo que el nacido dentro de él no ha sido concebido en el matrimonio y, en consecuencia, no habría lugar a la presunción de paternidad del marido. Obsérvese, sin embargo, que el artículo 117 se manifiesta en este punto de una forma peculiar; la presunción no es que deie de ser operante, sino que se faculta al marido para destruirla, si bien de una forma sencilla: mediante declaración auténtica en contrario formulada dentro de un determinado plazo. Por auténtica se entiende que la declaración se haga bajo una forma que ga rantice su autenticidad (v.gr., escritura pública, ante el encargado del Registro)

El plazo para efectuar la declaración es de seis meses desde el conocimiento del parto. El marido no podrá hacer la declaración, o carecerá de eficacia lo que hubiese hecho, en dos supuestos que recoge el citado precepto. Uno es el del reconocimiento expreso o tácito del hijo. Otro, el que al casarse conozca el embarazo de su mujer.

El reconocimiento es una manifestación de voluntad reveladora de su convicción sobre un hecho biológico (su procreación), tenga o no la intención de atribuir al hijo el status de matrimonial; no depende de su querer, sino de la ley. La reforma de 1981 tiene como uno de sus presupuestos el de procurar asentar la filiación sobre la verdad biológica, y sería incongruente cualquier interpretación favorable al arbitrio individual. Como una forma de reconocimiento tácito se ha de considerar el hecho de haber contraído matrimonio sabiendo que su mujer se hallaba embarazada. Impide al marido destruir por sí solo la presunción de paternidad, salvo que «la declaración auténtica se hubiese formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento».

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