Fiscalidad de la Cooperativa de Vivienda

Fiscalidad de las Cooperativas de Viviendas en España en España

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Aspectos Tributarios de las Cooperativas de Viviendas

La Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas

En la regulación dispuesta por la Ley 20/1990, las cooperativas de viviendas son fiscalmente protegidas de forma automática (art. 37), pero no «especialmente protegidas». Les son de aplicación, por tanto, las normas técnicas de ajuste a las normas tributarias contenidas en el Capítulo cuarto, Título II «Reglas especiales aplicables en el Impuesto de Sociedades» -ello siempre y cuando no incurran en las causas de pérdida de la protección del artículo 13 Ley 20/1990-, así como, en todo caso, las contenidas en el Título III «De los socios y los asociados»; pero no las normas incentivadoras del Título IV de la misma.

ITP y AJD

En cuanto a su tratamiento societario, el art. 33.1 de la Ley 20/1990 declara exentas del ITP (modalidad AJD) a las cooperativas fiscalmente protegidas (como son todas las de vivienda), por todos los conceptos del impuesto (salvo por el de AJD que afecte a documentos notariales, matrices, testimonios y las copias de las escrituras y actas notariales) respecto de los actos de su constitución, sus ampliaciones de capital, fusión, escisión constitución y cancelación de préstamos, así como las adquisiciones y derechos que tiendan directamente al cumplimiento de sus fines sociales. No están exentos de AJD los actos de disolución, que tributarán al 0,75%. La STS cont. 9.11.1998, RA 8796; considera que tampoco las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal, porque sólo pueden considerarse como integrantes del proceso adquisitivo de bienes en sentido económico, pero no respecto a la calificación jurídica del hecho imponible; pero en contra, las SSTSJ Sevilla cont. 30.7. 2001 y 12.12.2001 (JJTT 1535 y 575), entienden que las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal otorgadas por las cooperativas de viviendas están exentas por AJD porque son actos necesarios para que el socio adquiera fincas jurídicamente individualizadas. La STSJ Extremadura 28.3.2000, JT 411, declara exenta de AJD a la escritura de constitución de hipoteca en garantía de préstamo concedido para la construcción de las viviendas.

Impuesto de sociedades

En el Impuesto de Sociedades, se aplicará el tipo reducido del 20% a los resultados cooperativos y el general del 35% a los extracooperativos. Las operaciones de adjudicación o servicios a los socios se computarán por el valor por el que efectivamente se hubieran realizado, siempre que el mismo resulte inferior al coste de los servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso de que no sea así, se aplicará este último (arts. 33.2 y 3 Ley 20/1990). Las cooperativas de viviendas, por su carácter de fiscalmente protegidas, gozan además de libertad de amortización de elementos del activo que sean fijos, nuevos y amortizables, adquiridos en el plazo de tres años desde su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Aplicación del IVA

En cuanto al IVA, las cooperativas son sociedades mercantiles (art. 1.1 LC), y por lo tanto, sujetos pasivos de este impuesto [art. 5.1.b) Ley 37/1992]. Además, sus operaciones serán subsumibles siempre en el art. 5.1.d) de la Ley 37/1992, que contiene un presunción de profesionalidad en materia de construcción, aunque las operaciones sean ocasionales. El hecho de que los socios de la Cooperativa sean los beneficiarios de su acción social, y de que las viviendas construidas no se destinen a la venta a terceros, ni obtengan ánimo de lucro, no puede equipararse al hecho de que la vivienda sea construida por una persona física para sí misma, por lo que están sujetas al mismo todas sus entregas y prestaciones (RDGT 2.9.1986, BOE 19.9).

Una conclusión contraria a la sujeción, provocada por la redacción de la DA 5ª.2 LC (anteriormente recogida en el art. 155.2 LGC), no ha encontrado refrendo en la Ley 20/1990, lo que, unido al concepto amplio de entrega en el art. 8 de la Ley 37/1992, conduce a la consideración de que las adjudicaciones en propiedad a los socios cooperativistas están sujetas a dicho impuesto. Estarán sujetos, aunque exentos, los arrendamientos de viviendas a socios cooperativistas en las cooperativas de uso y disfrute.
Según el TEAC, toda aportación realizada por los socios tras la constitución de la cooperativa, distinta de la aportación inicial al capital social, ha de considerarse integrante de un pago anticipado de la vivienda, quedando por tanto sujetas a IVA. Y ello aún cuando se establezcan como préstamos a la cooperativa reembolsables, o se acuerde por la Asamblea que con ellas se incrementará el capital social, ya que la función de dichas aportaciones posteriores en una cooperativa únicamente dedicada a la construcción de viviendas para sus socios es financiar la adquisición de las mismas (RTEAC 23.6.1994, JT 994).

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos

Contrariamente a lo que sucede con respecto a la aplicación del IVA, la jurisprudencia entiende que la adjudicación de las viviendas no está sometida a este impuesto, puesto que no se produce una transmisión de la propiedad, sino la entrega de lo que ya era de los cooperativistas, mediante la división de la cosa común (SSTS cont. 29.1.1990, RA 385; 3.7.1990, RA 7397; 2.10.1990, RA 7753). Faltan, en definitiva, los elementos esenciales que configuran el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, cuales son la transmisión y el incremento del valor gravable, actuando la persona jurídica que es la cooperativa como mero instrumento coordinador (SSTS cont. 4.12.1990, RA 9615; 8.5.1993, RA 5820).

IAE

En el Impuesto Local de Actividades Económicas las cooperativas de viviendas gozan de una bonificación del 95% (art. 33.4 Ley 29/1990).

Deducciones arancelarias

En los aranceles notariales, las cooperativas de viviendas tendrán las mismas deducciones que el Estado. Iguales deducciones rigen en los aranceles registrales para las inscripciones obligatorias y demás actos y contratos dirigidos a la realización de su objeto social (DA 5ª, 8 LC).

Fuente: María Carmen González

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