Fiscalidad de la Vivienda en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fiscalidad de la Vivienda. [aioseo_breadcrumbs]
Fiscalidad de la transmisión de vivienda arrendada
A efectos del cálculo de la posible ganancia patrimonial generada en la transmisión de una vivienda arrendada, el contribuyente debe minorar el valor de adquisición en las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles durante el período de arrendamiento.
Al respecto, el RIRPF art.40 señala que el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos debe minorarse en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de esta como gasto.
Conforme a lo anterior, en el cálculo de la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble arrendado, el contribuyente deberá tener en cuenta la amortización mínima, la cual se deducirá del valor de adquisición, con independencia de su efectiva consideración como gasto, considerando como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
El porcentaje fijo que proceda se aplica en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo. En consecuencia, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión de la vivienda, en la determinación del valor de adquisición el consultante deberá minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles,durante el periodo de arrendamiento. Ver DGT CV 11-12-18V3145-18.
Autor: Cambó