Forma No Esencial en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Forma No Esencial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Forma «ad Probationem»
En Forma de Celebración de un Contrato
Ideas Básicas
Cuando la forma no es elemento esencial para la existencia del contrato sino como simple facultad de las partes de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma. Art 1279 y 1280: Todos los contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles y los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. Cuando los contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno de los dos contratantes exceda de 1.500ptas. (Todos ellos de una determinada forma escrita)
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