Francisco Franco

Francisco Franco en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Francisco Franco. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: puede ser relevante la lectura sobre el franquismo.

Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde, alias El Caudillo (nacido el 4 de diciembre de 1892 en El Ferrol (al que por ello se añadiría posteriormente «del Caudillo»), España, fallecido el 20 de noviembre de 1975 en Madrid), general y líder de las fuerzas nacionalistas que derrocaron a la república democrática española en la Guerra Civil Española (1936-1939); posteriormente fue jefe del gobierno de España hasta 1973 y jefe de estado hasta su muerte en 1975. Franco nació en la ciudad costera y centro naval de El Ferrol en Galicia (noroeste de España). Su vida familiar no fue del todo feliz, para el padre de Franco, oficial de la Administración Naval Española.

Las Coyunturales Reformas Durante el Régimen del General Franco y la Mujer

Ideas Básicas

Ya antes de la caída de la República, el llamado Nuevo Estado, situándose en una actitud patriarcal y paternalista, declaraba que el Estado «prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer del taller y de la fábrica», con la finalidad de reducir a la mujer a un rol claramente doméstico.

Algunos años después, el Fuero de los Españoles afirmaba que «la ley ampara por igual el derecho de todos los españoles sin preferencias de clases ni acepción de personas», pero obsérvese que, curiosamente, no se hacía mención expresa del sexo como condición intrascendente para fijar la capacidad de las personas.

Las circunstancias sociológicas de los años posteriores determinaron un cambio de actitud en las instancias gubernamentales que, lenta y perezosamente, se va traduciendo en normas legales tendentes a abolir las discriminaciones más evidentes entre hombres y mujeres:

Ley 24 de abril de 1958: Tímida e inicial reforma del Código Civil tendente a ampliar la capacidad de la mujer, permitiéndose ya ser testigo en los testamentos, así como tutora. Sin duda, la modificación más importante que introduce recae en el artículo 1.413 que, antes, permitía al marido no sólo administrar los bienes gananciales o comunes de ambos cónyuges, sino también gravarlos o enajenarlos sin consentimiento de la mujer. A partir de ahora, el marido ve limitada su libérrima actuación.

La Ley de 22 de julio de 1961, es una disposición de ámbito general de gran importancia, en la que se reconoce a la mujer (casada o no, aunque para la primera todavía se mantiene la necesidad de licencia marital) los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo.

Ley de 22 de julio de 1972: fija la mayoría de edad en los veintiún años para hombre y mujer, la cual a partir de dicho momento podrá dejar la casa paterna.

Ley de 2 de mayo de 1975: introduce sustanciales reformas en el Código Civil y en el de Comercio. De un lado, al regular el domicilio, la nacionalidad y los derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges, la mujer deja de ser considerada como un mero satélite del marido, deja de estar supeditada a la eterna licencia o autorización marital.

Pero la equiparación no obsta a que sigan existiendo discriminaciones de hecho y de derecho en el tratamiento de ambos sexos.

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