Frutos

Frutos en España en España

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Frutos

Para más información sobre Frutos puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Frutos

Rendimiento o producción normal de una cosa.

En términos jurídicos, el término fruto se extiende, en general, a todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. Conforme a ello, puede hablarse de bienes fructíferos o no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivo, pues el fondo del problema radica en determinar a quién corresponden los frutos de una cosa, siendo aceptado que los mismos corresponden al propietario de la cosa principal (o fructífera).

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Frutos es el siguiente:

Propiamente, los productos cosechados de la tierra. | Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. | Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. | CIVILES. «Son Frutos civiles –en la definición del Código Civil Español- el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas» (art. 355). | INDUSTRIALES. Tiene por tales el Código Civil Español «los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo». | NATURALES. «Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales» (art. 355 del Código Civil Español).

Frutos

Frutos en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Frutos es descrito de la siguiente forma: Nuestro Código Civil no define lo que son los frutos limitándose a hacer una regulación de los mismos, en los artículos 354 a 357, ambos inclusive, de acuerdo con los cuales atribuye al propietario los frutos naturales, industriales y civiles, considera como frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, crías y demás productos de los animales, como frutos industriales los derivados de los predios de cualquier clase a beneficio del cultivo o del trabajo, como frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas; así mismo considera solamente como frutos naturales e industriales los que estén manifiestos o nacidos, si bien respecto de los animales basta que estén en el vientre de la madre; por último reconoce la obligación del que percibe los frutos de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Tal y como se deriva del artículo 353 Código Civil, su regulación está inmersa dentro del campo de la accesión (V. accesión). Pero el concepto de frutos no puede limitarse solamente a ese campo, pues tiene su importancia en otras instituciones y se contempla incidentalmente en otros lugares del Código Civil. Así, es importante destacar la relevancia del concepto en tema de usufructo (arts. 471 y 472 Código Civil), de posesión (arts. 451 a 455 Código Civil), de donación (art. 651 Código Civil), de obligaciones (arts. 1.095, 1.120 y 1.303 Código Civil) y de la sociedad de gananciales (art. 1.347 Código Civil).

Frutos y Accesión

Esta ligazón entre frutos y accesión que realiza el Código, ya criticada por SAVATIER, aísla, al menos teóricamente, a aquéllos de sus relaciones evidentes con la empresa, de la que deriva una unión entre medios de producción y capital necesario para hacer aquéllos productivos.

No es, por tanto, sencillo dar un concepto de frutos sin considerarlo unido idealmente a otros conceptos puramente económicos (algunos de los cuales asumidos por la legislación fiscal y tributaria, como el de la renta), y a otras cualidades inmersas en la cosa que los produce. De esta forma el fruto aparece como una derivación de una cosa (en el sentido amplio), como algo producido normalmente o de forma habitual por la misma, por lo que no se menoscaba.

De acuerdo con lo anterior, y siguiendo a un sector doctrinal, los frutos se pueden definir como una cosa accesoria producida por otra principal o madre, según su naturaleza, normalmente con periodicidad y sin alteración de su sustancia (V. accesión). [T.A.M.F.]

Recursos

Véase También

  • Frutos en la Enciclopedia del Derecho
  • Frutos en el Diccionario legal
  • Frutos Pendientes
  • Frutos Percibidos
  • Frutos Civiles
  • Inclusion
  • Fructuario
  • Adquisición de Frutos
  • Clases de Frutos
  • Características de los Frutos
  • Clasificación de los Frutos
  • Accesión
  • Derechos Reales
  • Objeto de la Comunidad Hereditaria
  • Protección Posesoria
  • Bienes Gananciales
  • Enajenación de la Herencia

Bibliografía

Guía sobre Frutos

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