Llano en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Llano. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Llano en Derecho Civil
Llano podría definirse de la siguiente forma: Hablando de fianzas, depósitos, etc., aplícase a la persona que no puede declinar la jurisdicción del juez a quien pertenece el conocimiento de estos actos. También, y en mismo sentido y significado, «llana».
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Historia del término: en 1838
«Se aplica a la persona que no goza de fuero privilegiado; y blando de fianzas, depósitos, etc., se dice de la persona que no puede declinar la jurisdicción del juez a quien pertenece el conocimiento de estos actos.» (1)
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Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).