Fuentes del Derecho Civil

Fuentes del Derecho Civil en España en España

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Las fuentes del Derecho civil español en el Ordenamiento Jurídico Civil

Fuentes del Derecho Civil: Régimen Postconstitucional

Fuentes del Derecho Civil: Régimen Postconstitucional en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: Régimen Postconstitucional es descrito de la siguiente forma: Hasta aquí cabe decir que Constitución y Código Civil mantienen una línea tradicional en tema de jerarquías y enumeración de fuentes, con la particularidad dada al uso jurídico y a su equiparación con la costumbre. No obstante, ya se avanzaba entre los autores, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por agotar las instancias y por ser dicho Tribunal oráculo del sentido de la Constitución toda, provocaba como resultado práctico, convertir sus decisiones en fuente del Derecho. Pero ese carácter podría considerarse como igual afirmación, mutatis mutandis, que la establecida por el Tribunal Supremo para sus decisiones convertidas en doctrina legal.

No obstante, dos normas posteriores, la ley de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil, de 6 de agosto de 1984 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, parecen haber cambiado el sistema de fuentes.

Más sobre Fuentes del Derecho Civil: Régimen Postconstitucional en el Diccionario Jurídico Espasa

La primera de las leyes aludidas modifica el fundamento del recurso de casación, que queda abierto ahora por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia (art. 1.695.5 Ley de Enjuiciamiento Civil). Naturalmente, el ordenamiento jurídico lo es todo, desde los principios generales constitucionales y la Constitución misma, hasta el último principio general de Derecho de índole sistemática que pensarse pueda. Lo que antes no permitía acceso de casación (costumbre y principio general infringidos, por no ser ley ni doctrina legal), ahora sí lo autoriza. Incluso la infracción de la jurisprudencia cabría estimarla como expresión equiparada a doctrina legal. Salvo que la alusión a normas que hace la Ley de Enjuiciamiento Civil pudiera pensarse como normas de la jurisprudencia; lo que no tiene sentido inicial, porque la jurisprudencia actúa caso por caso, aplicando normas, pero no confeccionándolas.

Otros Detalles

La segunda de las leyes citadas, la Orgánica del Poder Judicial, eleva en su artículo 5.1 a la jurisprudencia constitucional al rango de fuente del Derecho: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. El precepto, en su totalidad, pero destacadamente en este primer apartado, ha sido calificado de esencial en su discusión parlamentaria, eje de la reforma traída por dicha Ley Orgánica Al ser las sentencias del Tribunal Constitucional expresión del sentido de la Constitución misma, y de los principios generales que informan al ordenamiento todo, pero principalmente al constitucional, son ellas mismas parte del Ordenamiento, por lo que su infracción deja abierta la puerta a la casación: En todos los casos en que, según la Ley, proceda recurso de casación (esto es, por infracción de las normas del ordenamiento o de la jurisprudencia), será suficiente para fundamentarlo la infracción de un precepto constitucional (y, con mayor fundamento, cuando se infrinja un principio informador del ordenamiento jurídico, que tiene mayor rango). El Tribunal Competente es, siempre el Tribunal Supremo.

Desarrollo

Se explica la reforma. Como quiera que numerosos preceptos constitucionales son expresión de principio sin significado concreto (igualdad, libertad, democracia avanzada, etc.), es menester referirles el supuesto de hecho que permita hacer realidad la eficacia normativa abstracta. La sentencia del Tribunal Constitucional cumple tal función, se integra en la norma y ella misma es norma; luego opera como fuente del derecho.

Más sobre esta cuestión

Pero no es sólo la Jurisprudencia constitucional la que opera como fuente normativa. No expresaría el artículo 1.692.5 y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Civil, que es motivo de la casación la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, para ludir simplemente a las decisiones del Tribunal Constitucional: a) si éstas son parte del ordenamiento, lo son por sí mismas, no por ser jurisprudencia; b) y su infracción estaría comprendida en la proposición primera del precepto rituario aludido, y sus concordantes. Hay, pues, otras jurisprudencia que deja la puerta abierta a la casación; que es una jurisprudencia referida a la Constitución y a sus principios generales informadores, pero que expresa una interpretación distinta a la del Tribunal Constitucional (por exclusiva de éste; art. 1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), si bien enmarcada dentro del sentido que el Tribunal Constitucional otorga a la norma máxima y a sus principios informadores; que es una jurisprudencia vinculante para Jueces y Tribunales, pero que no afecta la independencia de éstos en su labor interpretadora (art. 12 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se trata de una jurisprudencia constitucional, con perfecto encaje en el artículo 1.692.5 y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Civil, que sujeta a su sentido a Jueces y Tribunales, que permite el acceso a la casación, y que no es elaborada por el Tribunal Constitucional: se trata de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, en cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos (art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, y no desvirtuadora de la libertad judicial en el campo de interpretación, que se convierte en fuente formal para los organismos inferiores, en tanto en cuanto transmite aquel sentido constitucional elaborado por el Tribunal Constitucional Son aquellas sentencias del Tribunal Supremo que, en cuanto expanden o generalizan la jurisprudencia constitucional, en cuanto conformes con ésta, son también parte del ordenamiento jurídico, pero parte formulada jurisprudencialmente, que por no seguirse por quien compete, abren así mismo el acceso a la casación.

Más

Por último, la incorporación de España como miembro de la Comunidad Europea (C.E.) conlleva la apertura del ordenamiento jurídico español a la totalidad del comunitario, al tener que ser plenamente asumido éste por todo nuevo Estado miembro (Tratado de Adhesión de 12 de junio de 1985 con entrada en vigor el 1 de enero de 1986). De ahí que en materia de fuentes del Derecho, la integración de España en la Comunidad Económica Europea trae como obligada consecuencia la incorporación a nuestras fuentes del Derecho de un nuevo sistema de producción informativa. A modo de síntesis del conjunto normativo comunitario cabe señalar por su relevancia:

1. El Derecho Primario u originario: los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas y los que después los completan o modifican (así, Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero 1951; T. de Roma de 25 de marzo de 1957, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea; T. de Roma de 25 de marzo de 1957, EURATOM).

2. El derecho Derivado o secundario: conjunto de normas jurídicas que emanan de los órganos competentes del poder legislativo, en base a la competencia atribuida por los distintos Tratados funcionales (que constituyen Derecho originario como se ha expuesto). Está constituido por: los Reglamentos (de alcance general, obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro, a 189 T.Comunidad Económica Europea), las Directrices o Directivas (obligatorias para todos los estados miembros, dejándoles libertad para elegir la forma y los medios para llegar al resultado obligatorio), las Decisiones Comunidad Económica Europea/C.E.C.A. (obligatorias como las Directivas, pero no con un destinatario general, sino individual, ya sea uno o varios Estados miembros, ya una o varias personas físicas o jurídicas, a 190 T.Comunidad Económica Europea). Aparte están las Recomendaciones y los Dictámenes que el ser actos no vinculantes no son fuentes de Derecho, aunque tampoco carecen de relevancia jurídica.

Continuación de esta Sección

Esta sección continua en la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia del Derecho Internacional y de Derecho Comparado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Alcalá, ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.
  • ARCE JANáRIZ: Constitución y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
  • DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretación, A.D.C. 1958.
  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • Fernández COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • García DE Enterría, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • García DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del Código Civil, A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • González BOTELLA: El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • López Alarcón: La equidad en el nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • Martínez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica Comunidad Económica Europea, núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • Muñoz MACHADO, S.: El ordenamiento jurídico de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución Española. En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd. 1974.
  • Vázquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el Código Civil Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el Título preliminar del Código Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del Código Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.

Fuentes del Derecho Civil: Sujeción a Normas Reconocidas

Fuentes del Derecho Civil: Sujeción a Normas Reconocidas en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: Sujeción a Normas Reconocidas es descrito de la siguiente forma: Fijada la jerarquía del ordenamiento jurídico, ¿puede el juez apartarse de ella en la aplicación de las normas? ¿Puede justificar su fallo en fuentes distintas a las predeterminadas? Aunque el tema es hoy objeto de discusión —llegándose a afirmar que una pluralidad de fuentes es sistema moderno y avanzado, lo que resulta muy discutible—, el reconocimiento de la norma supone también para el legislador ajustarse a un procedimiento conforme al cual nazcan las normas mismas (v. gr., la ley secreta no es ley).

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Alcalá—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.
  • ARCE JANáRIZ: Constitución y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
  • DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretación, A.D.C. 1958.
  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • Fernández COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • García DE Enterría, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • García DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del Código Civil, A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • González BOTELLA: El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • López Alarcón: La equidad en el nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • Martínez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica Comunidad Económica Europea, núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • Muñoz MACHADO, S.: El ordenamiento jurídico de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución Española. En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd. 1974.
  • Vázquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el Código Civil Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el Título preliminar del Código Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del Código Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.

Fuentes del Derecho Civil

Fuentes del Derecho Civil en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil es descrito de la siguiente forma: Fundamento o modo de producción de las normas jurídicas existentes y reconocidas en una sociedad.

No obstante, junto a ese significado, se emplea también el término fuente para referirse a los instrumentos materiales para saber el Derecho existente (fuentes de conocimiento), así como a los fundamentos en que puede hacerse descansar una pretensión o derecho subjetivo.

Bajo aquella acepción se obvia la importancia del tema que ha llevado a la doctrina —a diferencia de momentos históricos anteriores— a una total sistematización de la teoría de las fuentes; lo que se explica, porque, como pudo resaltar DE CASTRO, cada forma de expresión del Derecho no es sino expresión de un poder. El advenimiento histórico de la burguesía como poder último y natural (según su propia ideología), había de significar un esfuerzo del pensamiento burgués, dirigido a elaborar todo un conjunto de principios de pretensión inmutable, como expresión de la propia estructura de poder.

Cuatro son, inicialmente, los principios fundamentales a que se pretende sujetar la teoría de las fuentes:

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Alcalá—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.
  • ARCE JANáRIZ: Constitución y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
  • DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretación, A.D.C. 1958.
  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • Fernández COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • García DE Enterría, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • García DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del Código Civil, A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • González BOTELLA: El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • López Alarcón: La equidad en el nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd., 1974.
  • Martínez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica Comunidad Económica Europea, núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • Muñoz MACHADO, S.: El ordenamiento jurídico de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución Española. En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del Código Civil Doc. Juríd. 1974.
  • Vázquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el Código Civil Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el Título preliminar del Código Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del Código Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.

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