Fuero de Úbeda

Fuero de Úbeda en España en España

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Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales del Fuero:

Fernando III confirma el fuero de Úbeda en 25 de marzo de 1251

Connocuda cosa sea a quantos esta carta uieren como yo, don Fferrando, por la gracia de Dios rrey de Castilla & de Toledo, de León & de Gallizia, de Sevilla, de Córdoua, de Murcia & de Jahén: Otorgo a uos el Conceio de Húbeda el fuero que uos di que uos tenedes escripto, quel ayades & quel tengades en todo & por todo como yo uos le di & uos le otorgué, & uos le tenedes escripto; & el seruicio que fata aquí me fiziestes por cosas que oue mester, otorgo que non uos lo ponga daquí adelante por fuero nin por uso, & que uos mantenga en uuestro fuero de la guisa que uos le tenedes escripto & yo uos le otorgué. Ffacta carta apud Jahén, Rege exprimente, XXV die marcij. Johan Dominici scripsit. Era MCCLXXX Nona.

Fuente: M. Peset, J. Gutiérrez, Fuero de Úbeda, Valencia, 1979.

Inicio del fuero de Úbeda

Aqui comjença el primero otorgamjento del fuero que el rrey glorioso don Fferrando dyo a Vbeda.
E en las primeras cosas del fuero yo, el rrey don Ferrando, dono & otorgo a todos los que moraren en Vbeda, & a los que des aquí vernan morar, doles la villa con todo su térmjno, con montes, & con fuentes, & con rríos, & con salinas, & con venas de plata, & con venas de fierro, & de otro metal qualquier que sea. E sy por auentura omne de Vbeda fallare omne estrano en el térmjno de Vbeda venando con aues, o con rredes, o con ballesta, o pescando, o madera tajando, o lenna faziendo, o sal o fierro o qualquier otro metal, o açores tomando, préndal sin calonna njnguna & sea preso fasta que se rremjda por auer. E sy por auentura el omne estranno defendiéndose firiere al vezino de la villa, ol matare, peche la calonna al fuero de Vbeda. E sy por auentura el vezino al estranno firiere o matare, estos derechos defendyendo, non peche calonna por ende. E sy omne de linaje o otro cauallero fuerça firiere en el térmjno de Vbeda & fuere ferido o muerto, non peche calonna por ende. E mando que cualquier omne que en Vbeda o en su térmjno por fuerça entrare en posada o alguna cosa prisiere, & por esta rrazón fuere ferido o muerto, non peche calonna ninguna. Mas sy él a algunt vezino firiere o matare, peche la calonna que fiziere al fuero de Vbeda. E otrosy, sy ouejas o vacas o otros ganados en los pastos de Vbeda entraren a paçer, mando que los quinte el conçejo & los eche de todo el térmjno sin calonna njnguna. E todas las pueblas que en vuestro térmjno fueren fechas a pesar del conçejo, non sean estables, mas derríbelas el conçejo sin calonna njnguna.

Título segundo del Fuero de Ubeda sobre la franqueza de los pobladores

Et todo aquel que en Vbeda casa poblada toujere, sea quito de todo pecho, asy que en njnguna cosa non peche, si non en los muros de uuestra villa & en los muros & en las torres de uuestro térmjno. Enpero el cauallero que cauallo toujere en su casa en valía de çinquenta mencales arriba, non peche en muros njn en torres njn en otras cosas njngunas por sienpre jamas. E sy algunos condes o potestades o caualleros o jnfançones a Vbeda vinjeren poblar, sy quier de mjo rregno sy quier de otro, tales calonnas ayan como los pobladores, tan bien de vida como de muerte. Por ende mando yo que en Vbeda non aya más de dos palaçios solamente: el palaçio del rrey & el palaçio del obispo. Todas las otras casas, tan bien del rrico como del pobre, tan bien del labrador como del fidalgo, vn fuero ayan & vn coto. E vezino de Vbeda non de portadgo njn montadgo en njngún lugar de Tajo aca. E esta franqueza otorgo a todos los pobladores que a Vbeda vinjeren poblar, sy quier sea cristiano, sy quier moro, sy quier judío, sy quier franco, sy quier syeruo: venga segurament & non rresponda por enemjstad, njn por debda, njn por fiadura, njn por herencia, nin por mayordomja, njn por merjndat, njn por otra cosa njnguna que ouvjese fecha ante que Vbeda fuese presa. E sy aquel que su enemjgo fue ante que Vbeda fuese presa vinjere poblar a Vbeda & fallare y su enemjgo, den amos fiadores de saluo a fuero de Vbeda que sean en paz. E aquel que fiadores de saluo non quisiere dar, vaya fuera de la villa & de su térmjno.
Fuente: M. Peset, J. Gutiérrez, Fuero de Úbeda, Valencia, 1979.

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