Fueros Vascos

Fueros Vascos en España en España en España

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Problema Vasco

El problema vasco tiene una larga historia (como ejemplo, las dos guerras carlistas), con cierto régimen de libertades en los siglos XVI y XVII, pese a algunos enfrentamientos con el poder de la corona.

Manuel Ortiz de Pinedo, ex-diputado a Cortes, ex-senador del “Reyno“, escribió -a modo de introducción al libro de Francisco de Calatrava: “La abolición de los fueros vasco-navarros“, editado en Madrid en 1876,- las siguientes palabras:

“¿Cómo se explica que en la España reconquistada a la ocupación extranjera de 8 siglos, cómo es posible que haya dentro de la misma España esquilmada, desangrada, extenuada, otro pequeño Estado venturoso, feliz, sagrado, inviolable, que se ampara en todo lo beneficioso bajo los anchos pliegues de la bandera nacional, y contra lo que no cuadra y conviene a su oscurantismo, a su fanática ceguedad religiosa, a sus supersticiones, a sus usos y costumbres, se rebela, se alza en armas, enciende la guerra civil, y a pesar de sus repetidas sublevaciones, de sus alzamientos y de sus guerras, más afortunado que Cataluña, más temido que Aragón, más fuerte que Castilla, se le mantiene en sus odiosos privilegios, en sus fueros, a cuya sombra, como dice Calatrava y Ogayar, los ingratos, los desleales, los parricidas, han estado a punto de precipitar la patria en el abismo, a causa de funestas y terribles complicaciones, y han atraído sobre ella en estos últimos años, la desolación, la ruina, el escándalo y la ignominia?.

Esas provincias ingratas, no contentas con resistir dura y tenazmente la unificación legal establecida en todas; con defender a sangre y fuego sus privilegios y exenciones, no hay sacrificio que no nos hayan impuesto…”.

La abolición de los Fueros Vascos por Ley de 21 de julio de 1876

Las Cortes de Cádiz (24 de septiembre de 1810) encargadas de la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida como “La Pepa“, es, para la generalidad de la doctrina constitucionalista española, el inicio del constitucionalismo moderno, con el precedente de la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por Francia.

El espíritu de la Constitución de Cádiz de 1812 contiene indudables valores y aspectos positivos, en especial, el de haber acabado con el absolutismo, debido a su espíritu reformador y liberal basado en tres principios esenciales: la idea de que la soberanía reside en el pueblo y no en otras instancias (monarquía, aristocracia, clero, élites, etc.), la incorporación del principio de la división de poderes, limitando el poder absoluto del Monarca o el cambio de la idea de la representación de los diputados, que ya no iban a depender de los estamentos que les nombraban, sino que adquirían una representación directa del pueblo.

La inspiración francesa de tales principios y valores fue determinante para hacer desaparecer el Antiguo Régimen, sustentado hasta entonces en ideas nada democráticas, como la de que la soberanía residía en el Rey, que recibía su título de Dios y personificaba todo el poder del Estado, “jefe de gobierno y primer magistrado de la Nación”, “sin más límites que los que nacían de determinadas situaciones de hecho o de ciertas instituciones históricas que el tiempo y los abusos habían deteriorado”.

Pero, al mismo tiempo, se incorporaba un espíritu centralizador/armonizador que iba a acabar con todas las diferentes peculiaridades y regímenes específicos.

En base a ello, para los vascos no fue precisamente un avance en la consolidación de sus instituciones seculares, sino, mas bien, todo lo contrario. Nació un serio movimiento doctrinal y político, desde las nuevas ideas del constitucionalismo, que afirmaba la existencia de un único sujeto político, el pueblo español, y se acometió la tarea prioritaria de uniformizar las diferentes regiones y comunidades que convivían en el Estado, con instituciones privativas y regulaciones específicas y diferenciadas que, mal que bien, se habían respetado hasta entonces.

Las Cortes de Cádiz de 1812 y su principio uniformizador casi acabaron con el régimen foral.

Declarada por Fernando VII la nulidad de la Constitución (la monarquía no iba a aceptar de buen grado el principio de que la soberanía reside en el pueblo y no en el Rey) y de los decretos promulgados por las Cortes, volvieron las cosas a su anterior estado.

Por lo que respeta al País Vasco, quedó confirmado el Fuero el 27 de Junio de 1814; fueron abolidas las innovaciones introducidas con los empleos de comandantes y gobernador militar y político y, en fín, se propuso instalar el régimen de gobierno local como estaba antes de la guerra con los franceses.

Paradójicamente, la foralidad se salvó a duras penas porque la Constitución no llegó a imponerse efectivamente; pero durante el trienio liberal -1820/1823- que las restableció, Diputaciones y Juntas se vieron mal para defender los Fueros. Por un lado parecía que la Constitución consagraba, con carácter general, las libertades vascas; pero, por otro, terminaba con las instituciones, razón por la cual siempre se acababa suplicando, como un favor, que los fueros no fuesen tocados.

Godoy, favorito de Carlos IV, también comprendió que las provincias vascongadas habían de ser un obstáculo insuperable a sus aspiraciones de gobierno. Encargó el estudio de los Fueros al canónigo Llorente, quien edita: “Noticias históricas de las tres provincias vascongadas“, que conforman una crítica implacable de los fundamentos históricos y legales de la autonomía vasco-navarra.

Fernando VII nombra una Junta en 1815 cuyo objeto es “refrenar los abusos” de las provincias vascongadas; 4 años después se presenta un estudio histórico-jurídico, negando la supuesta independencia vasca, analizando críticamente los fueros, preparando en definitiva el terreno para la abolición foral.

El 16 de febrero de 1824, se expidió un Real Decreto compuesto de 5 artículos, pidiendo a las provincias un “donativo de tres millones de reales al año”. El Rey no consultó previamente con las provincias. Y decidió unilateralmente algo que comenzaba siendo temporal para pasar a perpetuo; y, además, dejaba en manos de las Diputaciones, la decisión impopular de hacer el reparto. Insistiendo en esta política antifuerista, el rey envió a Simancas al presbítero Tomás González, para preparar el trabajo crítico, en la línea de la obra de Llorente. La revolución de 1830 en Francia, asustó a la Corte y dejó en suspenso estos planes.

Para Calatrava, los vascos sólo se preocupaban del campo y del servicio a la iglesia, de que, con cada cambio de rey, se respeten “sus privilegios y exenciones“. La topografía, montañosa, de aislamiento, y la lengua propia, contribuían grandemente a esta incomunicación, como señala Ortiz de Pinedo. En los púlpitos y en el confesionario se habla en vascuence. Los actos públicos comienzan y terminan rezando. Es como si la campana de la iglesia dirigiera la vida pública y privada del vascongado, lo que puede explicar, quizás, el gran apoyo vasco en la primera guerra carlista, por el rey, la teocracia y los privilegios.

El 6 de setiembre de 1836, se suprimieron las “Diputaciones Forales“, sustituyéndolas por las “Provinciales“, y se eliminó la organización judicial para sustituirla por los jueces de primera instancia y las audiencias, y aunque Espartero, después del Convenio de Vergara, prometió mantener los Fueros con su espada, la Ley de 25 de Octubre de 1839, en su artículo 1.º dice:

“Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la Unidad Constitucional de la Monarquía”.

Aparentemente, se conservan los Fueros, pero la salvedad de la unidad constitucional permite suprimir las instituciones más peculiares, que eran distintas y no acomodadas a la Constitución.

Art. 2º: “El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrán a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliando con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes”.

Pidieron el envío de representantes para negociar la acomodación de los Fueros a la Constitución. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se resistieron a hacerlo. Navarra negoció y, como consecuencia, se dictó la “Ley Paccionada“, de noviembre de 1841.

Navarra perdió sus instituciones: las Cortes, la Cámara de Comptos, el Virrey, las aduanas, etc, quedando sujeta a un régimen de autonomía administrativa. La Diputación conservaba la recaudación de impuestos y pagaba una contribución directa que, desde entonces, se fijó en una cantidad fija que se renovó periódicamente.

Las Vascongadas mantenían sus fueros, pero con heridas muy graves. Se suprimió el pase foral, el 5 de Enero de 1841. Los corregidores fueron sustituídos por “jefes políticos” -29 de octubre de 1841-, y los Ayuntamientos y Diputaciones fueron asimilándose al sistema general.

No todos veían igual este proceso. Por ejemplo Ortiz de Pinedo entiende que:

” ….cuando todo el mundo creyó que los vencidos no opondrían obstáculo en Vergara a la unidad constitucional de la monarquía, apenas llega la discusión de la ley de 25 de octubre de 1839, aparecen los defensores de los fueros “tan obcecados e intransigentes” como sus antecesores. La ley, una vez votada, se convirtió en letra muerta. Pasó la oportunidad sin reformar, ya que no abolir, los fueros, sin aplicar la Constitución a las provincias vencidas. Repuestos los vencidos de su derrota, repuesta la política teocrática del golpe que había experimentado en Vergara, convierte el convenio, el llamado “Abrazo de Vergara” en un tratado de paz que debía cumplirse, dejando a los humillados por la victoria, la integridad de sus fueros, privilegios y exenciones”.

Como podemos observar, una misma situación es juzgada por unos demasiado buena y por otros demasiado mala. Veamos ahora, cómo definía Calatrava los fueros en 1876:

“Esos fueros, vetustas reliquias de unas ideas, de unas necesidades y de una edad que hace mucho tiempo pasaron para no volver, son hoy el mayor de los anacronismos, la más insigne de las inconsecuencias y de las imprevisiones políticas, el más injusto y odioso de los privilegios, y una perenne causa de perturbaciones y guerras, de duelos y calamidades, de vergüenzas y desastres… Es anómalo, injusto y absurdo que durante tres siglos, hubiera una monarquía absoluta en España, y dentro de ese absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) y sus dominios, viviera protegido y agasajado con el privilegio, un pequeño país, que no sólo es un reflejo de república regular, sino un verdadero cantón republicano…”.

Ya en 1876, los opositores a los fueros decían que el régimen moderno no puede aceptar el legado del antiguo. Abolirlos era para esta mentalidad, no sólo conveniente sino necesario. Por ejemplo, el “Boletín de Comercio de Santander“, en 1876, publicó una serie de artículos sobre la cuestión foral, con el objetivo de demostrar que “los fueros no existen, lo que existen son los abusos” y tratando de dejar sentado que Navarra quedó incorporada definitivamente a la Corona de Castilla en el año 1515 por derecho de sucesión, Guipúzcoa, unida a Castilla como provincia desde 1200, con Alfonso VIII; Vitoria, y principales pueblos de Alava, eran ya realengos en los siglos XII y XIII, habiéndose incorporado a Castilla en el XIV, por Alfonso XI. Vizcaya vino a unirse a Castilla por legítima sucesión de sus reyes desde D. Juan I quienes, haciendo uso de su absoluto y soberano dominio, han venido confirmando los fueros de esta provincia en las distintas reformas que sufrieron, siendo la última en 1526. Quienes defendían la abolición argumentaban que había que someter a todas las provincias al derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local).

Normalmente, tras las guerras carlistas y la de 1936, surgieron fuertes movimientos contra los fueros. Lograban triunfar las tesis abolicionistas.

La Ley de 21 de Julio de 1876 dice lo siguiente:

Art. 1º: “Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de armas cuando la ley les llama, y de contribuir, en proporción de sus haberes, a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que a los demás de la Nación”.

Art. 2º: “Por virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedarán obligadas, desde la publicación de esta ley, a presentar en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda, con arreglo a las leyes”.

Art. 3º: “Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley, las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los fondos públicos, las contribuciones, rentas, e impuestos, ordinarios y extraordinarios que consignen los presupuestos generales del Estado”.

Art 4º: “Se autoriza al Gobierno para que, dando cuenta en su día a las Cortes y teniendo presente la Ley de 19 de setiembre de 1839 y la del 16 de Agosto de 1841 y el Decreto de 29 de Octubre del mismo año, proceda a acordar, con audiencia de las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la Nación”.

Clarísimo reflejo de la abolición, ultimada un año después con la disolución de las Diputaciones Forales al no querer aplicar la Ley que, curiosamente habñia sido denominada “Ley para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan, con arreglo a la Constitución del Estado, a los gastos de la Nación y al servicio a las armas“.

A modo de premio de consolación y como único vestigio -como anteriormente se había hecho con Navarra en la Ley Paccionada- se aprueba el primer Concierto Económico, el 28 de febrero de 1878.

Quedaba en pie la legislación civil vasca, que fue respetada, pero petrificada, ya que no se podía alterar una letra de los viejos Fueros elaborados en su última redacción en el siglo XVI.

Autor: Jose María Gorordo

Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales del Fuero o relacionados con él:

Convenio de Vergara. 30 de agosto de 1839. Confirmación de los fueros vascos y navarros tras la guerra carlista

Artículo 1º. El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono de Isabel II, y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Fuente: Marcelo Martínez Alcubilla, Diccionario de la administración española, Madrid, 1877, tomo III, pág. 558.

Ley de 25 de octubre de 1839. Confirmación de los fueros vascos y navarros tras la guerra carlista

Doña Isabel II, etc. Sabed: que las cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:
Art. 1º. Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2º. El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuanta a las cortes.

Fuente: Marcelo Martínez Alcubilla, Diccionario de la administración española, Madrid, 1877, tomo V, pág. 181.

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

6 comentarios en «Fueros Vascos»

  1. Javier Yarza

    Hay un precioso galeón de nombre “LA PEPA“, visitable.

    Según se desprende del texto y de las banderolas adyacentes, el galeón es un reclamo de la “Fundación Nao Victoria” a su programa de difusión sobre los valores de la Constitución de Cádiz de 1812 que se conoció también como LA PEPA.

    El texto dice así:

    “En un país invadido y en guerra con el ejército más poderoso del mundo, una ciudad resistía sitiada y bombardeada. Cádiz, ciudad con alma oceánica y comerciante, había llegado a ser, a fuerza de galeones y navíos, una ciudad sin límites y un punto de encuentro de ideas, comercio, pensamiento y libertad.

    Gracias a este carácter marítimo y liberal mientras la Guerra de la Independencia arrasaba España, Cádiz se convertía en la cuna de la soberanía nacional y en sede de unas Cortes que aprobarían un texto que cambiaría por siempre a una nación: la Constitución de 1812, “La Pepa”, cuyos valores e ideas se extenderían por Europa y cruzarían el océano inspirando a los pueblos Iberoamericanos tras su independencia.

    ¡¡¡Y después hablan de las bilbainadas !!!

    Bastante mosqueado por el tono del texto y por lo que me sonaba del papel de dicha Constitución en los ataques a las libertades vascas, he recurrido a internet y me he encontrado con su texto sobre esta Constitución. A la vez he recurrido a lo escrito en el libro titulado “Historia del País Vasco” en su volumen sobre la Edad Contemporánea por el profesor de la UPV José María Ortiz de Orruño, del que entresaco este párrafo:

    “Absolutistas y Liberales
    El debate foral entre ortodoxos y revisionistas se radicalizó a partir de la dialéctica liberales / absolutistas, que arranca con la Constitución de 1812. Aunque el preámbulo del texto gaditano alababa la existencia de los fueros como contrapeso al poder arbitrario de los monarcas, estos no se mencionaban en la parte dispositiva. Este silencio podía interpretarse como una abolición tácita de los mismos en aras a la igualdad jurídica de los ciudadanos. Por eso las Juntas plantearon algunas reticencias en el momento de jurar el texto constitucional, que sembró un nuevo germen de la discordia entre los vascos. La burguesía vio en él la culminación de sus aspiraciones políticas y económicas, así como la posibilidad de acabar con la supremacía de los jauntxos. Por eso se hizo constitucional. Razones opuestas llevaron a los hidalgos rurales al otro bando. Por eso apoyaron sin reservas los derechos absolutos de Fernando VII, y le ofrecieron un donativo tan pronto como confirmó el régimen foral. Estaban convencidos de la incompatibilidad entre constitución y fueros.

    El trienio liberal (1820-23) confirmó los temores de los notables rurales. Con la proclamación de la Constitución de Cádiz en la primavera de 1820 se abolió el régimen foral…..
    La implantación constitucional, niveló las provincias vascas con las demás…..La legislación constitucional no era sólo una agresión económica. Constituía también y sobre todo un ataque directo al conjunto de símbolos, valores y creencias de la sociedad tradicional. De ahí la airada reacción que provocó. El rechazo tomó forma de protesta armada…..

    Este pueblo es muy pequeño y el sunami de la mentalidad reinante en España es fácil que nos arrase. A esta fundación le parece perfectamente normal presentarse en Bilbao, en el País Vasco con semejante panfleto sin ningún respeto a la propia historia vasca que, mira por donde, no coincide con la PEPA, es decir de pe a pa con la “historia nacional” que nos quieren vender. Me temo que ni siquiera se han intentado documentar sobre como sienta aquí la tal Constitución.

    Los pueblos pequeños, si quieren mantener su personalidad, tienen que mantener su relato histórico frente a la uniformidad que siempre pretenden los grandes. Hace poco visité el Museo Indio de Washington y me resultó desolador comprobar cómo no había ninguna mención a su historia de confrontación con los europeos que les llevaron a la casi extinción. El museo mantenía solo su relato folclórico, al estilo de: El pueblo Navajo tenían estas hachas, tejían estos tapices, bailaban estas danzas. Al salir del museo, esa falta de relato histórico sustituido sólo por el relato folclórico, me transmitió la sensación de que los americanos europeos efectivamente habían vencido a los pueblos indios.

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  2. Derechos Históricos de los Vascos

    Desde la Edad Media existen los llamados derechos históricos en los territorios vasco-navarros , los cuales se retractaban con los respectivos fueros y derecho de contrafuero que eran consensuados por los ciudadanos por medio de sus representantes junteros y jurados por el rey o señor feudal al que se rendía pleitesia

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  3. Koldo

    Recomiendo la lectura del libro: “La Abolición de los Fueros*Instituciones Vascongadas” por Jose Maria de Angulo y Hormaza(Doctor en Derecho Civil y Canónico,Abogado del Ilustre Colegio de Bilbao y Licenciado en Derecho Administrativo)libro editado en Bilbao en 1886 por la Tipografía de Jose de Astuy.

    En el mismo se menciona como hasta los primeros años de 1800 con el apoyo de Godoy, no hubo ninguna campaña orquestada para abolir los fueros . La misma fue contestada por Pedro Novia de Salcedo, escribiendo su “ Defensa histórico legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Alaba y Guipúzcoa “, que escrita entre 1827 y 1829 no fue impresa y editada hasta 1851 por culpa de la guerra civil de la primera carlistada en 1833. la cual surgió por desechar la abolición de los fueros pretendida ya, de alguna manera, en la Constitución de Cádiz.
    Sin embargo, el segundo levantamiento carlista de 1868 no tuvo como causa ni siquiera pretexto la abolición de los fueros sino las circunstancias generales , en aquel entonces, del país, sometido a la Revolución que ataco a la religión y a los sacerdotes, ademas de la anarquía que reinaba en toda España.

    En el campo carlista se convocaron Juntas Generales en 1875 y en ellas hicieron jurar los Fueros a Don Carlos.

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  4. Koldo

    Gracias por tu documentada relación sobre el proceso seguido para al final abolirse los fueros en Navarra y provincias vascongadas, quedándonos con la consolacion del concierto económico.
    Espero sirva para que mucha gente se entere del proceso y sepa la verdad del mismo, dejando demagogias y falsas historias que desgraciadamente son utilizadas en el escenario político.
    Hoy en día es conveniente buscar soluciones idóneas a la época de cambio en que vivimos, procurando lograr para nuestra Euskalerria las mayores gestiones administrativas y de comercio que sean posibles, planteando objetivos que hagan factible la Europa de las Etnias de manera que quitemos hierro a los nacionalismos de cualquier sentido y seamos capaces de buscar consensos que alineen a la sociedad hacia metas comunes.

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  5. Hoy en día, todas las competencias sustanciales que históricamente había ostentado el Consulado de Bilbao, están en manos del poder central.

    ¿Por qué no se han tenido en cuenta estos derechos históricos, efectivos y reales, aplicados a lo largo de varios siglos?

    Es claro que ni se han actualizado ni se han respetado, a pesar de lo que dice la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

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  6. El contencioso vasco se planteaba hace siglos en términos similares: los cuatro territorios forales defienden una relación política singular, específica con el Estado español, pactada, que ha persistido, ha permanecido de una u otra manera a lo largo de la Historia, por mucho que desagradara a algunos: llámense privilegios, exenciones, fueros, derechos originarios o como se quiera. Este es un dato que no puede perderse de vista al afrontar el problema vasco.

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