Fundaciones Públicas

Las Fundaciones Públicas

La Ley 50/2002 de Fundaciones reconoce a cualesquiera Administración Pública capacidad para crear fundaciones privadas.

Fundaciones Estatales

Ha de darse, como requisito de su existencia, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Admón G. del Estado, sus organismos públicos o demás Entidades del sector público estatal.
  • Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de 50% por bienes o Dº aportados o cedidos por las citadas Entidades.

Régimen de Funcionamiento

Deben someterse a las siguientes reglas, aplicables con preferencia a las contenidas en la Ley de Fundaciones:

  • podrán ejercer potestades públicas y sólo aquellas actividades relacionadas con el ámbito competencial de las Entidades del sector público estatal fundadoras, coadyuvando a sus fines, sin que ello suponga la asunción de sus competencias, salvo previsión legal expresa.
  • protectorado de estas fundaciones se ejercerá, con independencia de su ámbito territorial de actuación, por la Administración General del Estado. Se trata de un control funcional de la actividad, mientras que en materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas está a cargo de la Intervención Genral de la Administración del Estado.
  • selección de personal está sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal será laboral y no funcionarial.
  • contratación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia del año 2003, condena a España y establece que deben aplicarse en su integridad (y no solo los principios) los procedimientos de adjudicación de contratos previstos en las Directivas comunitarias sobre contratación a los Organismos públicos; considerándose tales los que no ostenten formas privadas, se nutren de fondos públicos o estén controlados por éstos y desempeñen funciones de interés general.
  • La actividad se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad cuando la actividad exclusiva o principal de la fundación sea la disposición dineraria de fondos, sin contraprestación directa de los beneficios para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, siempre que tales recursos provengan del sector público estatal.

Deja un comentario